Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 3 de Febrero de 2015, expediente FSA 022000084/2012/CA001

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA Salta, 4 de febrero de 2015.

AUTOS Y VISTOS:

Esta causa N° 22000084/2012 caratulada:

CORNEJO COSTAS, A.C. y PUERTAS, M.B. s/Defraudación contra la administración pública

, originaria del Juzgado Federal N° 2 de salta, y RESULTANDO:

I.-Que vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las defensas de A.C.C. a fs. 277/279 vta. y de M.B.P. a fs. 276, contra la resolución de fs. 253/261, por la que el juez de primera instancia dispuso ordenar el procesamiento de los nombrados en orden al delito de “fraude en perjuicio de la administración pública” en grado de tentativa, el primero en calidad de autor y la segunda como partícipe primaria (arts. 42, 45 y 174 inc. 5º del C.P.).

Para así resolver, el Señor Juez Federal de primera instancia entendió que los imputados habían intentado defraudar al Estado Nacional, en concreto al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP), para lo cual utilizaron el nombre de una de sus afiliadas, E.P., a la postre familiar, de M.B.P., con el objeto de que la paciente T. de F.D.T. (fallecida y madre de la citada imputada) se realice una intervención médica (cirugía Fecha de firma: 04/02/2015 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH bariátrica) a cargo del médico C.C. y solventado, en definitiva, por la cobertura de salud estatal.

  1. Que al apelar la resolución de primera instancia, la defensa de A.C.C., en su escrito de fs. 277/279 vta., consideró

    que no se encuentra acreditado que su defendido haya cometido el delito que se le atribuyó, ni se demostró dolo alguno en su proceder.

    Señaló que el primer elemento erróneo que contiene la resolución recurrida es con relación a la premisa que se denominó “Plan B”, donde el instructor presupone que al fracasar las gestiones efectuadas ante el PAMI, los imputados decidieron recurrir al Instituto Provincial de Salud para intentar continuar con su plan delictivo.

    Al respecto, replicó que las constancias acumuladas en el expediente N° 92.064/11, que tramita en el Juzgado Correccional y de Garantías N° 8 de la jurisdicción provincial y cuyo objeto procesal según el Juez consiste en la misma maniobra aquí

    investigada pero contra las arcas del estado provincial, no tiene ninguna vinculación con el tipo penal objeto de esta pesquisa y, por lo tanto, consideró que no debe ser valorado como elemento de cargo en el delito de defraudación que se imputó.

    Prosiguiendo con su alegato, subrayó que el juez de grado asume sin que medie prueba alguna, de que C.C. conocía la verdadera identidad de Estela Puertas y de T. de Fátima Di Fecha de firma: 04/02/2015 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA T., destacando que ese aserto no se investigó, ni se produjo ninguna prueba en este sentido.

    En esa línea, afirmó que de la causa surge que su defendido nunca tuvo conocimiento de las actuaciones administrativas de autorización realizadas por el PAMI para llevar a cabo la intervención y, por ello, conjeturó que lo que realmente sucedió

    fue que a la hora de la práctica quirúrgica y sin contar con la documentación pertinente de la obra social, se decidió llevarla a cabo por el cuadro de gravedad de la paciente, quién sufría de obesidad mórbida; sin tener en cuenta que la nombrada iba a solventar de su propio bolsillo la cirugía, una obra social o bien que nadie la pague.

    Enfatizó que tampoco se probó ningún tipo de acuerdo o connivencia entre los imputados, sino que sólo por vía potencial e hipotética se establecieron vínculos delictivos entre aquellos, subrayando que tampoco se acreditó enriquecimiento alguno por parte de su asistido.

    Por otra parte, se refirió a la falta de declaración indagatoria de la coimputada E.P., lo que a su entender no permite continuar con la causa, pues según entendió surge del relato del procesamiento, los hechos se produjeron de forma confabulada entre todos los involucrados; consecuentemente, la falta de declaración indagatoria de uno de ellos, lleva a descartar tal hipótesis.

    Fecha de firma: 04/02/2015 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH En suma de lo cual, solicitó que se revoque la resolución que dispuso el auto de procesamiento y en consecuencia se dicte su sobreseimiento.

  2. Que por su parte la defensa de M.B.P., expresó sus agravios a través del informe elaborado de acuerdo a lo normado por el art. 454 del C.P.P.N. (fs. 322/324), para lo cual subrayó, en primer término, que no se encuentran reunidos los elementos objetivos y subjetivos de la figura penal por la que se procesó a su defendida.

    Alegó que el J. dio por probado, en razón del simple relato del médico auditor, D.S., que su defendida era partícipe de una tentativa del delito de defraudación, sin ninguna otra prueba que le dé fundamento.

    Aún más, enfatizó que del citado informe no surge referencia alguna que permita vincularla, de forma necesaria, en un actuar delictivo, ni como autora, ni como partícipe, pues no se acreditó ninguna relación entre el médico Cornejo Costas y su asistida y tampoco se explicó, en qué consistió la cooperación que efectuó P. en el delito investigado.

    Estimó que el suceso no se consumó, debido al desistimiento voluntario de su asistida en el suceso, pues consideró

    que no fue la intervención del médico auditor lo que impidió la concreción del injusto típico, sino en razón de las propias conductas de los acusados (art. 43 del C.P.).

    Fecha de firma: 04/02/2015 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA Por último, solicitó que se revoque en todas sus partes la resolución recurrida y se disponga el sobreseimiento definitivo a favor de su asistida por cuanto no surge acreditado que haya cometido delito alguno.

  3. Que el representante del Ministerio Público Fiscal en su escrito de fs. 325/331 vta., solicitó que el recurso que presentó la defensa del imputado C.C. debe rechazarse, por existir elementos de juicio suficientes para acreditar su responsabilidad en el suceso criminal que se investigó.

    En ese orden, refirió que se acreditó, a partir de los datos aportados por el médico auditor de PAMI, que la persona que había sido intervenida quirúrgicamente no era la afiliada E.P., sino su cuñada T. de F.D.T.. Así, alegó que no puede dejar de valorarse que Estela Puertas solicitó la realización de un tratamiento de obesidad mórbida, por vía de excepción, dando inicio al expediente administrativo Nº 620-2011-02553-8-0000, para lo cual presentó toda la documentación exigida; presupuesto emitido por el Centro de Estudio y Tratamiento de la Obesidad por un monto de $ 26.000, firmado por el imputado C.C., informes de diagnóstico y estudios de laboratorio realizados por el centro mencionado y con la rúbrica del mismo médico, ecografías, psicodiagnóstico, y otros exámenes médicos, todos ellos a nombre de P., acompañando también copia del DNI de la presunta Fecha de firma: 04/02/2015 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH beneficiara, a fin de justificar la práctica requerida a la obra social (PAMI).

    Afirmó que en razón de aquél expediente y contrariamente a lo que señaló la defensa técnica del imputado, C.C. preparó

    todos los informes médicos necesarios para obtener la autorización de la obra social, a nombre de E.P., consiguiendo con ello engañar a la obra social PAMI, obteniendo así, mediante acto administrativo Providencia Nº 1647/SGPPE/11 del 17/03/2011, la autorización para llevar a cabo la cirugía y la que se practicó por el propio C.C.; todo lo cual no fue abonado por la citada obra social en razón de que el auditor S. descubrió la maniobra cuando se apersonó al nosocomio y detectó que la persona intervenida no era P..

    De esa forma, estimó que la conducta del imputado C.C. encuadra típicamente en el delito de fraude a la administración pública, previsto y reprimido en el art.

    174 inc. 5° del C.P., pues por medio de artilugios aquél engañó a las autoridades del PAMI, logrando que se dictara mediante acto administrativo, la autorización para efectuar la práctica quirúrgica solicitada a favor de Estela Puertas.

    Finalmente, señaló que la conducta ilícita desplegada por el imputado no llegó a consumarse, ya que si bien la maniobra fraudulenta tuvo comienzo de ejecución (todos los trámites administrativos que se realizaron para adquirir la autorización de la Fecha de firma: 04/02/2015 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA práctica quirúrgica) surge que a raíz de la oportuna inspección del auditor, la obra social no efectuó el pago de los gastos que demandó la intervención quirúrgica. Es decir, el delito no llegó a consumarse por una circunstancia ajena al imputado (art. 42 del C.P.); lo que condujo -explicó- al nombrado a buscar percibir los honorarios por medio del Instituto de Salud de Salta.

    En razón de esto último, replicó a la defensa del acusado sobre la inexistencia de un desistimiento voluntario de la conducta criminal emprendida, pues fácilmente, consideró, puede advertirse que el ilícito no llegó a consumarse por razones ajenas a la voluntad de aquél.

    Por otro lado, concluyó que no existen pruebas suficientes para atribuirle el delito a la coimputada M.B.P., por lo que solicitó que se revoque el procesamiento dictado en su contra.

    En ese orden, destacó que la prueba de cargo que la vincularía a la nombrada con el hecho investigado consiste en el informe del médico auditor del PAMI incorporado al expediente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR