Expediente nº 8737/55 de Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Secretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios, 12 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2012
EmisorSecretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios

E.. n° 8737/12 "Corna-lo, D. c/ GCBA s/ empleo público (no cesantía ni exoneración) s/ recurso de inconstitu-cionalidad concedido"

Buenos Aires, 12 de diciembre de 2012

Vistos: los autos indicados en el epígrafe, resulta:

  1. D.C., parte actora en autos, interpuso recurso de inconstitucionalidad (fs. 255/270 vuelta) contra el fallo de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y T. que dispuso: "1. por mayoría I.R. parcialmente la sentencia de grado y, consecuentemente: (i) condenar al GCBA al pago de las diferencias en concepto de sueldo anual complementario (SAC), en los términos del considerando 7° del voto del Dr CENTANARO; (ii) establecer que la actora deberá regularizar su situación previsional respecto de los aportes adeudados, mientras que el GCBA deberá hacer lo propio respecto de las contribuciones omitidas al sistema de la seguridad social; por unanimidad 2. Confirmar la sentencia de grado en lo relativo al plazo de prescripción quinquenal respecto de la deuda previsional. 3. Imponer las costas en esta instancia por su orden, de acuerdo a la forma en que se resuelve (art. 65 CCAyT)...." (fs. 240/251).

    La actora planteó en el recurso de inconstitucionalidad agravios dirigidos a demostrar que "al rechazarse que el demandado deba integrar la totalidad de los aportes y contribuciones sobre todas las sumas no remunerativas percibidas por el actor (últimos 10 años), se ve afectado la naturaleza alimentaria de la jubilación. Naturaleza alimentaria de la jubilación, teniendo en miras su pago íntegro y puntual…" (fs. 257). Tachó de arbitraria la sentencia por no tener en cuenta que la ley n° 24.241 en ningún caso sanciona al trabajador cuando el empleador no integra los aportes y contribuciones, y porque el plazo de prescripción de los aportes y contribuciones a la seguridad social es de 10 años de acuerdo con la ley especial que regula la materia, n° 14.236. Sostuvo que el fallo viola las disposiciones de los artículos 14, 14 bis y 17 de la Constitución nacional y 12, 41, 43 y 44 de la Constitución local.

    El Gobierno de la Ciudad contestó el traslado que le fuera concedido (fs. 271), solicitando el rechazo del recurso de la Sra. C. por inexistencia de arbitrariedad y por no demostrar que se afecten derechos constitucionales (fs. 274/276).

    La Cámara concedió el recurso de inconstitucionalidad, excepto en lo que se refiere a la doctrina de la arbitrariedad (fojas 278 y vuelta).

  2. En el caso, D.C. se desempeñó como Jefa del Servicio de Endocrinología del Hospital "B.R." del Gobierno de la Ciudad y se jubiló en el mes de diciembre de 2004. Expresó que el pago de sumas con carácter no remunerativo incidió directamente en su haber de retiro ocasionando un gravamen a su situación jubilatoria. La actora interpuso la demanda para que se declare la naturaleza remunerativa de los adicionales establecidos por los Decretos n° 671/92, n° 742/93 y n° 816/04, correspondientes al Suplemento por Productividad, al Suplemento por Función Ejecutiva o Suplemento por Conducción, y al Adicional Título Especialista, respectivamente. Solicitó también el pago de las diferencias en el sueldo anual complementario, desde cinco años antes de la fecha del reclamo administrativo y hasta que fuera concedido el beneficio jubilatorio. Además, requirió que se condene al GCBA a integrar los aportes y contribuciones correspondientes por los diez años anteriores (fs. 1/9 vuelta).

  3. El juez de primera instancia en la sentencia declaró la inconstitucionalidad de las normas en cuanto al carácter no remunerativo de los suplementos, hizo lugar al reclamo de las diferencias resultantes en concepto de aportes y contribuciones previsionales, e impuso las costas a la parte demandada.

  4. La actora apeló la sentencia y expresó sus agravios (fs. 204/211). El GCBA contestó el memorial (fs. 218/222 vuelta).

  5. La Cámara CAyT dictó el fallo mencionado en el punto 1 precedente (fs. 240/251). En cuanto ahora interesa, la Sala rechazó el agravio dirigido contra el fallo de primera instancia en cuanto éste dispuso aplicar la prescripción quinquenal de los aportes previsionales en lugar de la de diez años pretendida por la actora. El tribunal sostuvo, por el carácter accesorio de los aportes en relación a la pretensión principal (reconocimiento del carácter de remunerativos de determinados suplementos), que el plazo de prescripción de los accesorios no podía exceder del quinquenal que corresponde a la obligación principal (fojas 244). Y en cuanto a la obligación...

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