Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala M, 10 de Diciembre de 2014, expediente CIV 069585/2012
Fecha de Resolución | 10 de Diciembre de 2014 |
Emisor | Sala M |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 69585/2012 CORIA ELVIO LIDORO c/ SANTA M.C.J. s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS Buenos Aires, diciembre 10 de 2014.- fs.105 VISTOS
Y CONSIDERANDO:
Se elevaron estos autos con motivo del recurso de apelación interpuesto por el demandado a fs. 86, contra la resolución de fs. 73, mediante la cual el señor Juez de grado concedió el pedido de beneficio de litigar sin gastos.
El memorial de fs. 92/95 y no fue contestado. A fs. 103 dictaminó el señor F. de Cámara propiciando la confirmación del fallo recurrido.
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La concesión del beneficio de litigar sin gastos queda librada a la prudente apreciación judicial, en tanto los medios probatorios incorporados al incidente reúnan los requisitos suficientes de pobreza alegadas (conf. CSJN "S., J. y otros c/Nación Argentina y Provincia de Tucumán s/daños y perjuicios", del 9/8/88, ED 131-691 sum. n°1285).
Los requisitos para la admisibilidad del beneficio de litigar sin gastos exigen demostrar la carencia de recursos económicos para afrontar los gastos causídicos o la imposibilidad de obtenerlos mediante el ejercicio de su propia actividad; necesidad de reclamar o defender un derecho en sede judicial y pertenencia de ese derecho a reclamar. El legislador ha omitido referencias tasadas sobre el concepto de pobreza ya que por ser contingente y relativo, presenta insalvables dificultades para ser definido con un alcance genérico abarcativo de la totalidad de las diferentes circunstancias que pueden caracterizar los casos a resolver (conf. CSJN, ED. 131-69, sum.
n°1286).
Fecha de firma: 10/12/2014 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA En cada situación concreta, el Tribunal deberá
efectuar un examen particular a fin de determinar la carencia de recursos o la imposibilidad de obtenerlos, de quien invoque el beneficio, para afrontar las erogaciones que demande el proceso en cuestión. Es que frente a los intereses del peticionario del beneficio de litigar sin gastos se hallan los de su contraria, tan respetables como los de aquél, que podrían verse conculcados si a un limitado beneficio se lo transforma en indebido privilegio.
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En el “sub lite”, C.E.L. promovió el presente beneficio de litigar sin gastos, con relación a la acción contra S.M.C.J., en los autos principales, por incumplimiento del contrato de locación de obra celebrado verbalmente entre las partes.
De las...
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