Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 7, 30 de Septiembre de 2013, expediente 15736/11

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2013
EmisorSala 7

Poder Judicial de la Nación 15.736/2011

TS07D45808

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 45808

CAUSA Nº 15.736/2011 -SALA

VII- JUZGADO Nº 17

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de septiembre de 2013, para dictar sentencia en los autos: “CORIA ELVA

DEL ROSARIO c/ MAPFRE ARGENTINA ART S.A. s/ accidente - Ley 9688” se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

  1. Contra la sentencia de grado que admitió parcialmente la demanda interpuesta en el expediente “prae manibus”, se alza la parte actora a tenor del memorial obrante a fs. 310/312.

    Critica los fundamentos del fallo recurrido porque sostiene que otorgó una incapacidad física inferior a la que padece la actora.

    También se queja del grado de incapacidad admitido en la sentencia de grado.

    A su turno, el perito médico apela los honorarios regulados en su favor por considerarlos reducidos (fs. 186).

    Corrido el pertinente traslado de los agravios, la demandada procedió a contestarlos a mérito de la pieza agregada a fs. 196.

  2. En primer lugar, el recurrente sostiene que tanto el perito médico como el Juez “A quo” han considerado únicamente las secuelas que padece la actora en su hombro derecho, omitiendo así otras lesiones denunciadas. Insiste acerca de lesiones no ponderados por el experto.

    Sin embargo, estas últimas, que se desprenden del examen semiológico que efectuara el galeno (ver fs. 106 vta.), serían objeto de un análisis posterior que motivó la realización de estudios USO OFICIAL

    complementarios, a cuya enumeración y resultados me remito en honor a la brevedad (ver fs. 107/vta.).

    Como consecuencia de dichas prácticas, determinó que la actora padece de periartritis de hombro derecho, atribuyendo una incapacidad física del 10% de la total obrera.

    Encuentro carente de fundamento científico a la pretensión actoral, pues se limita a transcribir la primera parte del estudio efectuado por el experto, omitiendo considerar los resultados de la pericia evaluados en el contexto ya descripto.

    Por el contrario, el perito médico explica que si bien la incapacidad transitoria que padeció la actora luego del accidente sufrido fue de un 100%, lo cierto es que al momento de efectuar la pericia, dicha incapacidad había disminuido notablemente.

    Así, ha considerado un origen tensional de la contractura que la actora presentaba en su musculatura cervical posterior. Asimismo, ha manifestado que del examen radiológico se desprende que la columna de la actora no presenta alteraciones. En...

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