Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 5 de Diciembre de 2016

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2016
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita674/16
Número de CUIJ21 - 510761 - 7

CORGNALI, R.A. c/ VICENTIN S.A.I.C. Y VICENTIN, OSCAR -JUICIO ORDINARIO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD Cita: 674/16 N.S.: Nº expediente: Año de causa: 0 Nº de tomo: 272 Pág. de inicio: 472 Pág. de fin: 477 Fecha del fallo: 05/12/2016 Juzgado: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA (Santa Fe) - Santa Fe Jueces R.H.D.R.H.F.R.F.G.M.L.N.E.G.S.T. > RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD > QUEJA > INADMISIBILIDAD Tesauro > RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD > REQUISITOS PROPIOS > SENTENCIA NO DEFINITIVA Tesauro > SENTENCIA NO DEFINITIVA Tesauro > CADUCIDAD Tesauro > CADUCIDAD > AUTO DENEGATORIO. IRRECURRIBILIDAD Tesauro > ARRAIGO CONSTITUCIONAL - PROCESAL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD. QUEJA. INADMISIBILIDAD. SENTENCIA NO DEFINITIVA. CADUCIDAD. AUTO DENEGATORIO. ARRAIGO La resolución impugnada no reviste el carácter de definitividad que exige el artículo 1 in fine de la ley 7055 toda vez que, pese a insistir con que al denegársele su petición de caducidad se le está cercenando su derecho a la extinción del proceso -poniendo énfasis en que además prescribiría la acción ejercida por el actor- en su presentación directa no logra el presentante convencer en torno a que la resolución que ataca se equipare a definitiva, ni se hace cargo de lo razonado por los juzgadores respecto a que la decisión no significa que no procede el arraigo, sino que se entendió que resulta necesario un nuevo pronunciamiento del Juez de primera instancia que estableciera una nueva suma para arraigar respecto de la parte que el actor no es pobre (ya que de acuerdo a lo pautado en la declaratoria de pobreza el actor es pobre para litigar en lo que supere el monto de $ 500.000) - REFERENCIAS NORMATIVAS: Código Procesal Civil y Comercial de Santa Fe, artículo 330, inciso 3.

T. > RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD > QUEJA > INADMISIBILIDAD Tesauro > RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD > REQUISITOS PROPIOS > CUESTION NO CONSTITUCIONAL > SENTENCIA SUFICIENTEMENTE FUNDADA Tesauro > SENTENCIA SUFICIENTEMENTE FUNDADA Tesauro > BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS Tesauro > ARRAIGO T. > BENEFICIO DE POBREZA Tesauro > DECLARATORIA DE POBREZA Tesauro > DECLARATORIA DE POBREZA > ALCANCE T. > DECLARATORIA DE POBREZA > EFECTOS CONSTITUCIONAL - PROCESAL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD. QUEJA. INADMISIBILIDAD. SENTENCIA SUFICIENTEMENTE FUNDADA. BENEFICIO PARCIAL DE LITIGAR SIN GASTOS. ARRAIGO.

MONTO La reiteración de planteos dirigidos a evidenciar una supuesta conculcación de sus derechos y garantías constitucionales, y lo que entiende como la eximición generosa de arraigar a favor del actor, no aparecen como idóneos para desvirtuar la razonabilidad de lo concluido por los juzgadores en cuanto a que la declaración de pobreza parcial del actor conllevó implícita pero ineludiblemente dejar sin efecto el monto de la caución que debía prestarse en razón del arraigo y que en modo alguno puede colegirse sensatamente que esa carga subsistía intacta, tal como se había fijado varios años atrás, enfatizando en distintos pasajes de su sentencia que lo que dejó de subsistir es el monto o la suma del arraigo oportunamente opuesto por los accionados.

Texto del fallo Reg.: A y S t 272 p 472/477.

Santa Fe, 5 de diciembre del año 2016.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la demandada contra la sentencia nro. 298, de fecha 7 de octubre de 2015, dictada por la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de la Cuarta Circunscripción Judicial, en autos "CORGNALI, R.Á. contra VICENTÍN S.A.I.C. y VICENTÍN, O.J. -Ordinario- (Expte. 163/14)" (E.. C.S.J. CUIJ nro. 21-00510761-7); y, CONSIDERANDO:

  1. A fin de una mejor comprensión de la cuestión que la recurrente trae ante esta Corte resulta necesario efectuar una reseña de los antecedentes procesales de la causa, conforme surge de las constancias del expediente.

    En ese orden, se destaca que R.Á.C. promovió de manera preliminar su declaratoria de pobreza para litigar posteriormente contra V.S.A.I.C. y/u O.S.V. por cumplimiento de contrato (cobro de dinero), por la suma de australes equivalentes a U$S 152.000 y por una suma a determinarse equivalente al 15% del beneficio proporcional de IVA que usufructúe la empresa nombrada. A esa pretensión se opuso la demandada. Mientras se tramitaba la pobreza, en fecha 30.08.1990 C. interpuso la demanda.

    El...

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