Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata , 28 de Diciembre de 2009, expediente 16.270/09

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2009

Poder Judicial de la Nación Plata, diciembre 28 de 2009.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente Nº 16270/09, caratulado “CORENO, C. c/ PEN y Otros s/ Acción de Amparo”, proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia de Junín.

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. Llega la causa a esta Alzada en virtud del recurso de apelación deducido por la Empresa Distribuidora de Energía Norte S.A. (EDEN S.A.)

    contra la resolución del juez de primera instancia que hizo lugar a la medida cautelar solicitada y, en consecuencia, ordenó a dicha empresa que se abstenga de interrumpir el suministro eléctrico en el domicilio del accionante hasta tanto se resuelva la cuestión debatida (v. fs. 40/68 vta. y 27/29

    respectivamente).

    El recurso fue concedido en ambos efectos (v. fs. 182).

  2. La presente acción de amparo se dirige a obtener la declaración de inconstitucionalidad de las Resoluciones Nros. 1169/08 y 745/05 de la Secretaría de Energía, y sus modificatorias N.. 797/08 y 1170/08 y las Resoluciones Nros. 628/08 y 654/08 del Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE) por considerar -sostiene el amparista-

    que la aplicación de las mismas, a partir de las facturaciones del servicio de distribución de energía eléctrica de la empresa EDEN S.A., ha dado como resultado facturaciones que contienen valores irrazonables, constituyéndose en consecuencia, en arbitrarios y manifiestamente ilegales por contrariar principios elementales de justicia contenidos en nuestra Constitución Nacional.

    En tal sentido, señala el amparista que la factura correspondiente a Enero y Febrero del corriente por el consumo de energía asciende a $ 11.647,

    sumado al cargo por la aplicación del programa de Uso Racional de la Energía Eléctrica (PUREE) de $ 2.234,18, todo ello producto de la incorporación de una cámara de frío a su comercio.

  3. Por su parte, la Empresa Distribuidora de Energía Norte S.A.

    alude que la medida cautelar dictada carece de todo fundamento fáctico y jurídico, desconociendo la normativa aplicable al caso, además de la intromisión del poder judicial nacional en las potestades propias del poder ejecutivo provincial.

  4. Como resulta de la naturaleza de las medidas cautelares, ellas no exigen el examen de la certeza sobre la existencia del derecho pretendido,

    sino sólo de su verosimilitud. Es más, el juicio de verdad en esta materia se encuentra en oposición a la finalidad del instituto cautelar, que no es otra que atender a aquello que no excede el marco de lo hipotético, dentro del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR