Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - SALA A, 19 de Agosto de 2014, expediente FCB 019992/2013

Fecha de Resolución19 de Agosto de 2014
EmisorSALA A

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA A Autos: “Cordova, A.D. c/ Universidad Nacional de Córdoba – Recurso Directo Ley de Educación Superior Ley 24.521

En la Ciudad de Córdoba, a 19 días del mes de Agosto del año dos mil catorce, reunida en Acuerdo la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial, para dictar sentencia en estos autos caratulados: “CORDOVA, A.D. c/ UNIVERSIDAD NACIONAL DE CORDOBA s/ Recurso Directo Ley de Educación Superior Ley 24.521” (Expte. N° 19992/2013), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso judicial interpuesto en los términos del art. 32 de la Ley 24.521, por el Ing. A.D.C., en contra de la Universidad Nacional de Córdoba, con motivo del dictado de la Resolución Nº 499 dictada por el Honorable Consejo Superior de esa casa de estudios, de fecha 26 de Junio de 2012.

Puestos los autos a resolución de la Sala, los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: J.V.M.-L.R.R..

El señor Juez de Cámara, doctor J.V.M., dijo:

  1. Llegan los presentes autos a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso judicial interpuesto en los términos del art. 32 de la Ley 24.521 por el Ing. A.D.C., en contra de la Universidad Nacional de Córdoba, con motivo del dictado de la Resolución N° 499 dictada por el Honorable Consejo Superior de esa casa de estudios, de fecha 26 de junio de 2012, por la que se rechaza el recurso jerárquico interpuesto en contra de la Res. HCD 319/2012 de la Facultad de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales, en atención a lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Jurídicos N° 50.232, declarando desierto el concurso aprobado por Res. HCS 71/2011, para cubrir un cargo de Profesor Titular de dedicación simple en “Representación Gráfica (IQ)” del Departamento Diseño de esa Facultad -ver fs. 1-.

  2. De las constancias de autos, surge que el actor agotó los recursos de la vía administrativa, prosiguiendo con la judicial en pos de su derecho, con motivo del resultado negativo del Concurso para cubrir un (1) cargo de Profesor Titular con dedicación simple para la cátedra “Representación Gráfica (IQ)”, del Departamento Diseño, del que fue el único postulante y en el que el Jurado interviniente por unanimidad dictaminara la deserción -fs. 7/12-. Así –continúa- impugnó el Acta de Dictamen labrada a fs. 37/39 del Exp. CUDAP 0025073/2011, por falta de fundamentación y arbitrariedad absoluta y manifiesta, lo que –a su entender- amerita la declaración de nulidad. Tras el rechazo del planteo por el HCD de la Facultad FCEFYN por R.. N° 319, interpuso el recurso de reconsideración que motivó su elevación al HCS, que por R.N.° 499 también lo desestimó, confirmando la anterior Resolución N° 319. Por ello, peticiona la anulación de la Resolución Nº 499 y el dictado de una nueva por la insuficiente y deficiente fundamentación del dictamen de Jurado, el cual no se ajusta a la Ordenanza N° 8 HCS/86 Fecha de firma: 19/08/2014 Firmado por: J.V.M. Firmado por: EDUARDO AVALOS Firmado por: L.R. RUEDA Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA A Autos: “Cordova, A.D. c/ Universidad Nacional de Córdoba – Recurso Directo Ley de Educación Superior Ley 24.521

    t.o., ni a la ley N° 25.200, por lo que pide se ordene al HCS de la FCEFYN se aparte del dictamen del jurado y de dicha resolución. Hace reserva del caso federal.

    Corrida la vista al Sr. Fiscal a los fines que dictamine acerca de la competencia y la procedencia de la instancia –fs. 15-, habilitada la misma por este Tribunal de Alzada por Sentencia N° 32 del 15/3/2013 –fs. 20/21-, sustanciado el recurso judicial con la contestación de la demanda –fs. 32/41vta.-, incorporadas las pruebas que hacen al derecho de las contrapartes y producidos los alegatos de ambas partes (ver fs. 52/54vta. y fs. 55/58), quedaron los autos en condiciones de ser resueltos.

  3. Del relato efectuado surge que la cuestión a resolver se circunscribe a determinar la validez o no de la Resolución N° 499 del 26/6/2012 dictada por el H. Consejo Superior de la Universidad Nacional de Córdoba, por la que se rechaza el recurso jerárquico interpuesto por el Ing. A.D.C., en contra de la Resol. HCD 319/2012 de la Facultad de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales, con sustento en lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Jurídicos N° 50.232, declarando desierto el concurso para cubrir un cargo de Profesor Titular de dedicación simple en “Representación Gráfica (IQ)” del Departamento Diseño de esa Facultad.

    Para ello cabe recordar que el remedio impugnativo que prevé el art. 32 de la ley 24.521, es un medio de control judicial de la Administración y en rigor una verdadera acción por la que se formula una pretensión contra un acto administrativo, utilizado por el actor en contra de la resolución citada por considerarla arbitraria y carente de fundamento.

    Por esta vía, al decir de la doctrina, se formula una pretensión contra un acto administrativo definitivo emitido en último término por la máxima autoridad universitaria y se inicia un juicio administrativo especial o extraordinario (conf. Diez-Hutchinson, “Derecho Procesal Administrativo”, Ed. Plus Ultra, Bs. As. 1996, pág. 218).

    Dicho lo cual, e ingresando al meollo de la cuestión propuesta a este J., tomando como base para ello no sólo estos autos, sino las actuaciones labradas en sede administrativa –Exped...

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