Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - SALA A, 21 de Diciembre de 2015, expediente FCB 041030057/2008/CA001

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2015
EmisorSALA A

Poder Judicial de la Nación AUTOS: “CORDOBA, H.V. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

doba, 21 Diciembre de 2015.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “CORDOBA, H.V. c/ ANSES - REAJUSTES VARIOS” (Expte. N° 41030057/2008/CA1), venidos a conocimiento del tribunal en virtud del recurso de apelación articulado por la parte demandada en contra de la Sentencia nº 966 de fecha 13 de setiembre de 2010 emitida por el entonces Juez Federal de B.V., en la que decidió

admitir la procedencia de la acción, declarando el derecho de la actora a que la accionada recalcule su haber previsional y sus sucesivas movilidades. Declara la inconstitucionalidad del art. 7, inc. 2 de la ley 24.463 e hizo lugar a la excepción de prescripción liberatoria opuesta por la demandada. Las costas fueron impuestas en el orden causado.

Y CONSIDERANDO:

  1. En contra de lo resuelto por el Juez de primera instancia, deduce la demandada recurso de apelación, cuyos fundamentos obran a fs. 95/101. Señala que el Sentenciante se apartó de la ley aplicable y de los antecedentes de hecho, prueba y actuaciones administrativas tenidas en cuenta para la determinación el haber. Le agravia que se ordene actualizar aplicando la limitación temporal a la PC y la PAP con el Índice de Salarios Básicos para la Industria y la Construcción -personal no calificado-, porque tal decisión implica crear un índice de repotenciación en contradicción a lo dispuesto por la Ley 23.928 en lo que se refiere a la PC y la PAP. Considera que aplicar el criterio jurisprudencial del caso “B.” se compromete la propia subsistencia del sistema.

    Corrido el traslado de ley, la parte actora contestó agravios los que obran a fs. 151/152, quedando la causa en condiciones de ser resuelta.

  2. Previo a todo, y a los fines de una mejor comprensión de la causa, corresponde efectuar una breve reseña de lo acontecido en estos obrados.

    De su análisis se desprende que el actor obtuvo su beneficio de jubilación bajo el régimen de la ley 24.241 (ver expte. admvo. nº 024-20-064203984-004-1), habiendo sido iniciada la presente causa con el objeto de impugnar la denegatoria del pedido de reajuste del haber previsional según la Resolución RCE-F 01586 de fecha 24 de mayo de 2007 (ver fs. 12/14).

    Es así que, con fecha 18 de octubre de 2007, se inicia la presente acción con el objeto de que se ordene la reliquidación de los haberes correspondientes conforme al sistema instituido en la ley 24.241, la liquidación y pago de los haberes caídos con más...

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