Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 3, 11 de Septiembre de 2014, expediente CCC 4371/2013/PL1/CFC1

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2014
EmisorSala 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº CCC 4371/2013/PL1/CFC1 “Córdoba, C.B. s/recurso de casación”

Registro nro.: 1847/14 n la Ciudad de Buenos Aires, a los 11 días del mes de septiembre de dos mil catorce se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores E.R.R., L.E.C. y A.M.F., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por el Prosecretario de Cámara, doctor W.D.M., con el objeto de dictar sentencia en la causa nº CCC 4371/2013/PL1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada “Córdoba, C.B. s/ recurso de casación”. Representa al Ministerio Público la señora F. General, doctora I.A.G.N. y ejerce la defensa particular de C.B.C., el doctor M.F.C..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: E.R.R., A.M.F. y L.E.C..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

PRIMERO
  1. - Llega la causa a conocimiento de esta Alzada a raíz del recurso de casación interpuesto a fs. 269/272 por la representante del Ministerio Público Fiscal, doctora Andrea V.

    Giudice, contra la resolución dictada por el Juzgado Nacional en lo Correccional Nº 9, de esta ciudad en cuanto resolvió “DECLARAR LA NULIDAD de la declaración indagatoria de fojas 209, del auto de procesamiento que luce a fs. 229/232 y del requerimiento de elevación a juicio de fs. 244/246 y de todo lo actuado en consecuencia, en la presente causa nº 2.729 seguida a C.B.C. por el delito de infracción a la ley 12.331 (artículos 166, 167, 168 y 170, inc. 2º y 172 del Código Procesal Penal de la Nación)”.

  2. - El a quo concedió el remedio impetrado a fs. 274/276, el que fue mantenido en esta instancia a fs. 281.

  3. - La recurrente encauza sus agravios en el segundo inciso del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    Se agravia en tanto que considera que el hecho por el cual C. fue indagada “resultó perfectamente congruente con el auto de procesamiento y el consecuente requerimiento de elevación a juicio.”

    En sostén de dicha afirmación sostiene que “…no sólo (…)

    1. comprendió el hecho por el cual fuera indagada, sino que también dicho enunciado cumplió con la totalidad de los requisitos previstos en el art. 294 y Ss. del Código Procesal Penal de la Nación.”

    Por lo que “[t]anto la Sra. C., como su letrado técnico, comprendieron perfectamente cuál era el hecho que se le atribuía a la nombrada, y con ello supo perfectamente de qué se debía defender al momento de exponer bajo las directrices de lo normado en el art. 294 y ss. del Código Procesal Penal de la Nación, siendo que ni ella, ni su abogado defensor se opusieron a dicho acto, ni tampoco realizaron ningún planteamiento con posterioridad al mismo, todo lo cual afianza aún más la creencia de que entendieron perfectamente cuál fue el hecho al que debían referenciar en ese acto, es decir „de que‟ debía defenderse.”

    En ese sentido afirma que “[n]o cabe duda que de los propios dichos de Córdoba surge que ella supo siempre que se le imputaba el „regenteo o administración de casa de tolerancia‟ en el inmueble de la Av. Corrientes 1667, piso 3º, CABA. Es por ello que no se comprende cuál sería la insuficiencia que da razón al criterio de V.S.”

    Por lo expuesto remarca que el objeto procesal por el cual se le tomó declaración indagatoria a la imputada en autos, es expreso, suficiente y concreto.

    Finalmente, cuestiona la declaración de nulidad dictada por la jueza de la instancia anterior ya que “…no encuentra fundamento legal ni constitucional, resultando ello, solo una dilación del proceso en curso, sin justificativo suficiente.”

    En base a todo ello solicita se haga lugar a la impugnación deducida, haciendo expresa reserva del caso federal.

  4. - Durante el término de oficina previsto por los artículos 465 primera parte y 466 del Código Procesal Penal de la Nación, se presentó la señora F. General doctora I.A.G.N., quien avaló los argumentos de su colega de la instancia 2 Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº CCC 4371/2013/PL1/CFC1 “Córdoba, C.B. s/recurso de casación”

    previa y agregó que a su entender no se ha violado la congruencia necesaria entre la indagatoria y los actos procesales posteriores por lo que solicitó la concesión del recurso y que se deje sin efecto la resolución cuestionada.

  5. - Habiéndose superado la etapa procesal prevista en el artículo 468 del ritual, la causa quedó en condiciones de ser resuelta.

SEGUNDO
  1. L., cabe recordar que el Juzgado Nacional en lo Correcional nº 9, Secretaria nº 64, con fecha 12 de noviembre de 2013, resolvió: “DECLARAR LA...

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