Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 10, 27 de Septiembre de 2013, expediente 44520/2011

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2013
EmisorSala 10

Poder Judicial de la Nación SENT. DEF. Nº: 21499 EXPTE. Nº: 44.520/2011 (32.007)

JUZGADO Nº: 26 SALA X

AUTOS: “CORDOBA ADRIAN MOISES C/ CORREO OFICIAL DE LA

REPUBLICA ARGENTINA S.A. S/ JUICIO SUMARISIMO”.

Buenos Aires,27/09/2013

El Dr. E.R.B. dijo:

El Sr. Juez de grado, luego de valorar y analizar minuciosamente los elementos probatorios arrimados a la causa, reputó viciado de ciertas irregularidades el procedimiento sumarial seguido por la demandada y en virtud del cual resolvió el despido disciplinario del actor; y a su vez entendió que no se probó el hecho que se le imputó (haber destruido o haberse apropiado indebidamente de envíos o piezas postales o de su contenido –conf. inc. I del punto 7.1.3 del Régimen Disciplinario). Por último, sostuvo que no se tuvo en cuenta en la investigación lo ocurrido el día 6/7/2011 por el cual se produjo un faltante de bolsas y que nada se hizo al respecto. En consecuencia, consideró que el despido disciplinario dispuesto por la demandada no se ajustó a derecho y, además declaró su nulidad en los términos del art. 1 de la Ley 23.592 y ordenó la reinstalación a su puesto de trabajo con más la reparación de los daños y perjuicios ocasionados porque consideró que en la medida extintiva existió una motivación antisindical y discriminatoria.

Tal decisión arriba a esta instancia cuestionada por la demandada a mérito del memorial obrante a fs. 810/817vta, debidamente replicado por su contraparte a fs.

819/832vta. A fs. 809 el perito contador recurre por bajos los honorarios que le fueron regulados.

No existe controversia entre las partes en relación a que el vínculo laboral que las unía finalizó por decisión de la demandada instrumentada a través de la pieza postal impuesta el 26/9/2011 cuyo texto dice:

Puesto que a partir de la recepción de una denuncia anónima en la Dirección de Operaciones según el cual habrían desaparecido (12) envíos SU –Carta Rápida Plus del Cliente Arba y dos (2), se inició una investigación interna en la que se constató que efectivamente siete (7) envíos no fueron recibidos por sus destinatarios,

cuatro (4) no existía el número del domicilio de destino, uno (1) el destinatario no recordaba la efectiva recepción del envío, uno (1) fue entregado de conformidad y uno (1)

no pudo realizar la visita; que junto a la denuncia se adicionó un reporte obtenido del sistema T&T de las piezas en cuestión, el que fue realizado con fecha 4-07-11 en las últimas horas de la tarde de ese día en el CDD Moreno, utilizándose para ello la clave del Sr. M., J. delC.M., en el que constan las piezas involucradas, con escaneos D y P efectuados también con la clave del Sr. M., que en dicha denuncia se adicionó

también las cubiertas de los envíos a la postre faltantes, lo cual permite inferir que dichos envíos a pesar de figurar como entregados y que formaron parte de la denuncia, estuvieron en poder de algún integrante del CDD Moreno al emitirse el reporte. Que sin motivo alguno esas piezas en cuestión habían sido asignadas al reparto Nº 03 del aludido centro,

el cual no se hallaba cubierto por distribuidor alguno a esa fecha. Que dichos envíos según la documentación recolectada habían sido escaneados con el escaneo “D” y “P” de entrega, en horas de la mañana del día 24-06-11, utilizando para ello la clave personal del J. delC.M.S.. M.M., quien se la había entregado entre otros a Usted, trasgrediendo de su parte expresas normas reglamentarias al respecto. Que de la documental acompañada a la denuncia anónima, así como de los controles llevados a cabo sobre la documentación de entrega de los envíos, con fecha 4-07-11 entre las 19.42 y 19.47

hs., utilizándose para recabar dicha información la clave personal del jefe del CDD

Morelli, quien a esa hora se encontraba ya fuera del centro de Distribución, pues había cumplido su horario y realiza otro trabajo fuera de la Empresa para otro empleador, que en el Sector Control de correspondencia del CDD Moreno a esa fecha y hora se encontraban solo Usted y los auxiliares M. y S., contando Usted con el conocimiento de la clave intransferible del Jefe del Centro de Distribución, quien se le había facilitado irregularmente, que sólo alguno de los tres pudo efectuar la emisión del reporte en cuestión con dicha clave, que como se expresara fue agregado en copia a la denuncia formulada por el Departamento de Prevención del Fraude, dependiente de la Gerencia de Seguridad fue individualizado en el Informe Nº 012/2011 en el cual se concluyó entre otros casos que Usted incurrió en faltas muy graves, a tenor de lo establecido en el Régimen Disciplinario vigente en la Empresa RH30, toda vez que se le asignó a U. responsabilidad en su condición de Supervisor y resultar responsable del lugar físico donde se guardó correspondencia que hubiere faltado o desaparecido, como ocurrió en el presente caso, tal como lo prevé el punto 7.1.3 inciso j) del aludido Régimen Disciplinario, más aún cuando la correspondencia faltante fue utilizada para formar parte de una denuncia anónima a la Empresa en contra del J.M.. Constituyendo su accionar en la oportunidad una injuria grave para la Empresa, que denota de su parte la violación de los deberes de lealtad y buena fe con los que debió desarrollar su relación de trabajo, agravada aún más dada la condición de personal jerárquico de la Empresa, a partir de la función de Supervisor que cumple, asimismo, en oportunidad de tomársele declaración en la investigación, en ningún momento Ud. esgrimió elementos atenunates o eximentes de responsabilidad que podría haberle correspondido en el hecho,

representando todo ello la total pérdida de confianza para la empresa dada la gravedad de los hechos ocurridos, por lo que queda despedido con justa causa…

.

Impuesto de los fundamentos del distracto, le asiste razón a la demandada en punto a que no se le enrostró al reclamante “destrucción o apropiamiento” indebido de envíos o piezas postales, sino que se le endilgó responsabilidad como Supervisor y responsable del lugar físico donde se guardó correspondencia que hubiere faltado o desaparecido (según punto 7.1.3 inciso j, del aludido Régimen Disciplinario) aunque es del caso señalar, previo al análisis de la acreditación o justificación de ese extremo como justa Poder Judicial de la Nación causa en los términos del art. 242 de la L.C.T., que no es posible hacer mérito de la falta de alegación de algún elemento “atenuante o eximente de responsabilidad” (así lo llamo la accionada) por parte de C. en oportunidad de la “entrevista” que se le tomó a instancias de la investigación llevada a cabo por el Departamento de Prevención del Fraude pues en dicha ocasión Córdoba fue citado, según se afirmó, para colaborar en el esclarecimiento de los hechos (ver fs. 421) y en la misma sólo se lo interrogó “sobre el desarrollo de los procesos operativos del Centro de Distribución Domiciliaria (CDD)

Moreno (BA) en el período de junio y julio de 2011” (ver fs. 193) sin que hubiera existido hasta ese momento imputación alguna en su contra como para que alegara o ensayara algún tipo de defensa en su favor.

Lo...

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