Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, 16 de Febrero de 2009, expediente 31-2008

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2009

Poder Judicial de la Nación doba, 16 de febrero de dos mil nueve.-

Y VISTOS:

Estos autos: "CORDERO, G.A. p.s.a. de infracción Ley 23.737 VillaM.-" (Expte.: 31-2008),

venidos a conocimiento de la Sala A del Tribunal en virtud del recurso de apelación en subsidio interpuesto por el señor Defensor Público Oficial, J.R.P. a fs.42/44, en contra de la resolución dictada por el entonces señor Juez Federal de Primera Instancia, subrogante del Juzgado de B.V., de fecha 13 de junio de 2006, registrada bajo el Nº

199/2006 y en la que decide: "RESUELVO: Elevar las presentes actuaciones al F. General ante la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, a fin de que se pronuncie en relación a la necesidad de proseguir con la investigación de la presente causa en contra de G.A.C.,

argentino, soltero, con instrucción, D.N.

  1. Nº 31.807.960,

    con respecto al hecho que diera origen a las presentes actuaciones.".

    Y CONSIDERANDO:

  2. La resolución obrante a fs. 40/40vta., cuya parte dispositiva se ha transcripto, fue recurrida en apelación por el señor Defensor Público Oficial a fs.

    42/44,no habiendo informado en esta instancia, conforme surge del certificado de fs. 116.

  3. El hecho que se le atribuye al prevenido G.A.C., se describe de la siguiente manera:

    Con fecha 23 de mayo de 2005, siendo aproximadamente las 16:25 hs. en la ciudad de V.M. de esta provincia de Córdoba, y en circunstancias en que personal de la Policía Federal Argentina se encontraba realizando tareas de prevención de ilícitos, observa que por la calle Entre Ríos e intersección Avda. S. más precisamente en el interior de la plaza de la Intendencia a una persona de sexo masculino que se hallaba sentada sobre la gramilla manipulando un pequeño objeto entre sus manos como pretendiendo deshacerse,

    a la vez que miraba hacia uno u otro lado para cerciorarse de si era observada.

    Al percatarse la presencia policial, el joven con un rápido movimiento introdujo tal objeto en el interior del bolsillo de la campera que entonces vestía.

    Causa: " CORDERO, G.A. p.s.a. de infracción Ley 23.737 V.M.-" (Expte. N° 31-2008)

    Así las cosas, la autoridad prevencional, procedió,

    en presencia de testigos hábiles convocados a tal fin, a la identificación y posterior requisa de quien resultó ser G.A.C., incautándosele del bolsillo interior derecho de la campera que tenía un envoltorio de nylon de color blanco conteniendo marihuana y un papel de seda para armar cigarrillos caseros.

    En función de lo descripto, el Magistrado actuante al recibir el sumario de prevención (fs. 28), entendió que la investigación de la causa debía quedar en manos del Ministerio Público Fiscal, instruyéndose bajo las previsiones del art. 353 bis del C.P.P.N.. Ante ello, su titular, Dra.

    M.E.P. de S., ordenó como medida previa, se practique una pericia sobre el total del material secuestrado en autos.

    La señora Fiscal Federal, en base a las conclusiones realizadas en el informe pericial obrante a fs.

    33/34, requirió el sobreseimiento del imputado respecto a la infracción de la ley 23.737. Para su decisión, tuvo en cuenta que la cantidad secuestrada a C. fue insignificante, y por tanto, carece del efecto alucinógeno que produce en el organismo no afectando su tenencia a la salud pública. estimó

    que sólo podría causar algún mínimo efecto psicotrópico a personas con determinados parámetros físicos. Por consiguiente, indicó que la conducta desplegada por el prevenido resulta atípica (fs. 36/37vta.).

  4. En ese marco, el señor J.F.S., resolvió elevar las actuaciones al F. General ante la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, a fin de que se pronuncie en relación a la necesidad de proseguir con la investigación de la presente causa en contra de C.. En su resolución, citó jurisprudencia tanto de esta Cámara Federal de Apelaciones como de la Cámara Nacional de Casación Penal, en donde, expresó que la tenencia de estupefacientes constituye un delito de peligro abstracto que se consuma con sólo poner en riesgo o crear posibilidad de peligro para la salud pública, criterio que lo condujo a rechazar el sobreseimiento pedido.

    Frente a lo expuesto, el Defensor Público Oficial interpuso recurso de reposición y apelación en subsidio a fs.

    Poder Judicial de la Nación 42/44 discrepando con la solución dispuesta por el Magistrado actuante, solicitando en definitiva, la revocación del resolutorio impugnado. Al respecto, alega que al existir en el presente, un caso de flagrancia, se actuó en virtud de las disposiciones de los arts. 353 bis y 353 ter. el C.P.P.N..

    Del cual surge que practicada la instrucción por parte del único órgano facultado para ello Ministerio Fiscal - y reunidos los extremos de la imputación penal, se debe expedirse en los términos del art. 347 inc. 2º del C.P.P.N.,

    el que establece dos hipótesis: o por el sobreseimiento o la elevación de la causa a juicio. Ahora, en el caso que el Ministerio Fiscal se expida por el sobreseimiento y el Juez no esté de acuerdo, el art. 348 en su segunda parte,

    establece un mecanismo que la doctrina ha denominado de "consulta" a la Cámara de Apelaciones y no una elevación al señor F. General ante esa Cámara.

    USO OFICIAL

    Bajo esta perspectiva...

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