Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 25 de Noviembre de 2014, expediente FMZ 052033613/2012/CA001
Fecha de Resolución | 25 de Noviembre de 2014 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 52033613/2012 CORCULL, M.E. c/ BENEFICIO DE LITIGAR S/
GASTOS S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS Mendoza, 25 de Noviembre de 2014
Y VISTOS:
Los presentes autos N° FMZ 52033613/2012/CA1, caratulados “CORCULL,
MARÍA ELENA S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS”, venidos del Juzgado
Federal nº 1 de San Juan a esta Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de
Mendoza, para resolver el recurso de apelación impetrado a fs. 107 por el I.N.S.S.J.P. –
P.A.M.I. en contra de la resolución de fs. 102/103 vta., que dispone: “I) Hacer lugar a la
sumaria información rendida y declarar a la Sra. M., persona de
escasos recursos y que carece de medios, con el objeto de litigar sin gastos en la causa que ha
promovido contra P.A.M.I.; B.A.S.A. en San Juan, y los Dres. N. y Felipe
Vaz Romero; todo ello con el alcance que prevén los arts. 82 y 84 del C.P.C.C.N.. II) ....”
Y CONSIDERANDO:
I. Que a fs. 107 se presenta el Dr. C. Saffe, en representación de I.N.S.S.J.P.
P.A.M.I. y apela la resolución de fs. 102/103 vta., por causarle un gravamen irreparable a su
representada.
Que, en oportunidad de expresar agravios a fs. 112/113 vta., manifiesta que el
Juzgador concede el beneficio de litigar sin gastos a la actora, sin aclarar si el mismo se
otorga en forma total o parcial o con carácter definitivo o provisional, conforme lo previsto
por los arts. 81, 2° párrafo y 84 de nuestra ley de forma, lo que provoca un estado de
indefensión a su mandante.
Que expresa que, el “Aquo” no explica cómo es que la actora ha dado cumplimiento
al art. 80, si ha citado y/o notificado a su mandante de la existencia del juicio el 5/11/12 (v.
fs. 44) luego de tramitada la totalidad de la prueba en fecha Agosto de 2012, siendo que
Fecha de firma: 25/11/2014 Firmado por: J.A.G.M. Firmado por: H.F. CORTES Firmado por: C.A.P. Firmado por: R.H. MARINO dicha norma expresa otra cosa. En consecuencia, al no haber intervenido inicialmente su
parte se han violado sus derechos de defensa e igualdad de las partes.
Que señala que el juzgador en la resolución atacada no analiza los argumentos
expresados por su parte en su presentación de fecha 09/04/13, primera oportunidad procesal
que tuvo para oponerse a la producción inaudita parte de los medios probatorios
diligenciados.
Que se agravia también de que se haya considerado a la actora, persona de escasos
recursos, concediéndosele por tanto el beneficio solicitado, basándose en la prueba rendida
en autos. Destaca que del informe bancario solo consta el del Banco San Juan, pero que no se
ha recavado información sobre la existencia de cuentas y/o depósitos de dinero a su nombre
en otras entidades bancarias. En cuanto a las testimoniales, aduce que los testigos son
personas íntimas o conocidas a las que las comprenden las generales de la ley y sin que su
parte, haya tenido la posibilidad de observarlas en su debido momento.
Por último, formula reserva del caso federal.
II. Que corrido traslado, la actora contesta el mismo, solicitando la deserción del
recurso y en subsidio su rechazo con costas, atento a los fundamentos que expresa y a los que
me remito en honor a la brevedad. (v. fs. 115/116 vta.)
III. Que antes de comenzar el tratamiento de los agravios expresados por la
recurrente, corresponde analizar el pedido de la parte actora consistente en que se declare
desierto el recurso interpuesto.
Al respecto, debe señalarse que este Tribunal mantiene invariablemente un criterio
amplio en apoyo a la garantía del derecho de...
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