Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 25 de Noviembre de 2014, expediente FMZ 052033613/2012/CA001

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 52033613/2012 CORCULL, M.E. c/ BENEFICIO DE LITIGAR S/

GASTOS S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS Mendoza, 25 de Noviembre de 2014

Y VISTOS:

Los presentes autos N° FMZ 52033613/2012/CA1, caratulados “CORCULL,

MARÍA ELENA S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS”, venidos del Juzgado

Federal nº 1 de San Juan a esta Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de

Mendoza, para resolver el recurso de apelación impetrado a fs. 107 por el I.N.S.S.J.P. –

P.A.M.I. en contra de la resolución de fs. 102/103 vta., que dispone: “I) Hacer lugar a la

sumaria información rendida y declarar a la Sra. M., persona de

escasos recursos y que carece de medios, con el objeto de litigar sin gastos en la causa que ha

promovido contra P.A.M.I.; B.A.S.A. en San Juan, y los Dres. N. y Felipe

Vaz Romero; todo ello con el alcance que prevén los arts. 82 y 84 del C.P.C.C.N.. II) ....”

Y CONSIDERANDO:

I. Que a fs. 107 se presenta el Dr. C. Saffe, en representación de I.N.S.S.J.P.

P.A.M.I. y apela la resolución de fs. 102/103 vta., por causarle un gravamen irreparable a su

representada.

Que, en oportunidad de expresar agravios a fs. 112/113 vta., manifiesta que el

Juzgador concede el beneficio de litigar sin gastos a la actora, sin aclarar si el mismo se

otorga en forma total o parcial o con carácter definitivo o provisional, conforme lo previsto

por los arts. 81, 2° párrafo y 84 de nuestra ley de forma, lo que provoca un estado de

indefensión a su mandante.

Que expresa que, el “Aquo” no explica cómo es que la actora ha dado cumplimiento

al art. 80, si ha citado y/o notificado a su mandante de la existencia del juicio el 5/11/12 (v.

fs. 44) luego de tramitada la totalidad de la prueba en fecha Agosto de 2012, siendo que

Fecha de firma: 25/11/2014 Firmado por: J.A.G.M. Firmado por: H.F. CORTES Firmado por: C.A.P. Firmado por: R.H. MARINO dicha norma expresa otra cosa. En consecuencia, al no haber intervenido inicialmente su

parte se han violado sus derechos de defensa e igualdad de las partes.

Que señala que el juzgador en la resolución atacada no analiza los argumentos

expresados por su parte en su presentación de fecha 09/04/13, primera oportunidad procesal

que tuvo para oponerse a la producción inaudita parte de los medios probatorios

diligenciados.

Que se agravia también de que se haya considerado a la actora, persona de escasos

recursos, concediéndosele por tanto el beneficio solicitado, basándose en la prueba rendida

en autos. Destaca que del informe bancario solo consta el del Banco San Juan, pero que no se

ha recavado información sobre la existencia de cuentas y/o depósitos de dinero a su nombre

en otras entidades bancarias. En cuanto a las testimoniales, aduce que los testigos son

personas íntimas o conocidas a las que las comprenden las generales de la ley y sin que su

parte, haya tenido la posibilidad de observarlas en su debido momento.

Por último, formula reserva del caso federal.

II. Que corrido traslado, la actora contesta el mismo, solicitando la deserción del

recurso y en subsidio su rechazo con costas, atento a los fundamentos que expresa y a los que

me remito en honor a la brevedad. (v. fs. 115/116 vta.)

III. Que antes de comenzar el tratamiento de los agravios expresados por la

recurrente, corresponde analizar el pedido de la parte actora consistente en que se declare

desierto el recurso interpuesto.

Al respecto, debe señalarse que este Tribunal mantiene invariablemente un criterio

amplio en apoyo a la garantía del derecho de...

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