Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA B, 20 de Abril de 2015, expediente CIV 031128/2011/CA001

Fecha de Resolución20 de Abril de 2015
EmisorSALA B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B CORBALAN ANA LIA Y OTRO c/ G.M.L. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC. TRAN. C/LES. O MUERTE) (31128/2011)

Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 20 días del mes de Abril de dos mil quince, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “B”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados: “CORBALAN, A.L. y ot.

c/GALVEZ, M.L. y ots. s/daños y perjuicios”

respecto de la sentencia de fs. 477/490, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden Señores Jueces Doctores: OMAR DIAZ SOLIMINE - MAURICIO LUIS MIZRAHI -

CLAUDIO RAMOS FEIJOO.-

A la cuestión planteada el Dr. D.S., dijo:

  1. Contra la sentencia de fs. 477/490 -aclarada a f. 494-, que acogió parcialmente la demanda promovida por A.L.C. y F.N.P.C., condenando a J.L.C., M.L.G. y a la citada en garantía “Liderar Compañía General de Seguros SA” –esta última en los límites de su citación-, con costas; apelaron las partes.

    Fecha de firma: 20/04/2015 Firmado por: TRIBUNAL , JUECES DE CÁMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B I.a.- La parte actora expresó agravios a fs.

    536/539. Por su parte, la citada en garantía hizo lo suyo a fs. 540/547, mereciendo respuesta de la contraparte a fs. 551/553.

    I.b.- La demanda se inició a fin de obtener un resarcimiento por daños y perjuicios sufridos como consecuencia del accidente sucedido el día 23 de junio de 2010, oportunidad en la cual, la coactora F.N.P.C. se hallaba conduciendo un rodado de su propiedad marca Ford Fiesta –por la calle Primera Junta de esta ciudad-, acompañada por su madre A.L.C.; y resultó embestida por un vehículo marca Renault 18, conducido a la sazón por el Sr. José

    Luis Ciurana y de propiedad de la Sra. M.L.G., que venía transitando por la calle M.A.. A raíz de tal impacto, aducen lesiones las coactoras, por las cuales reclaman.

    I.c.- La parte actora critica la sentencia en lo que hace al quantum otorgado para resarcir los rubros: “daños en la salud e incapacidad física-

    psíquica de F.N.P.C.”; “La indemnización concedida en concepto de daño moral a favor de F.N.P.C. y A.L.C.”, el que considera exiguo.

    Por último, se queja de la forma en que se fijaran los intereses.

    Por su parte, la citada en garantía se agravia de la responsabilidad atribuida en la Fecha de firma: 20/04/2015 Firmado por: TRIBUNAL , JUECES DE CÁMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B sentencia que recurre, como así también de los montos de condena, los que considera elevados.

    I.d.- Analizaré el presente caso teniendo en cuenta que nuestro más Alto Tribunal ha decidido que los jueces no están obligados a seguir todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquéllas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso (CSJN, Fallos: 258:304; 262:222; 265:301 y doctrina de los arts. 364 y 386 del CPCCN).

  2. Razones de orden metodológico imponen dar tratamiento, en primer lugar, a la cuestión relativa a la atribución de responsabilidad.

    Sobre el punto, y como centro de sus agravios, la citada en garantía aduce que en autos se realizó una errónea valoración de todos los elementos obrantes en las presentes actuaciones. Así, manifiesta que el Juez de grado basó la atribución de responsabilidad exclusivamente en la declaración de un testigo que depusiera en sede civil.

    He de adelantar que en el caso a estudio, la presunción a la que se refiere el apartado segundo del párrafo segundo del artículo 1113 del Código Civil, no ha logrado ser desvirtuada por -ni siquiera- alguna probanza arrimada a la causa.

    Por tanto, la "culpa de la víctima" con aptitud para cortar el nexo de causalidad entre la actividad y el perjuicio a que alude el art. 1113, Fecha de firma: 20/04/2015 Firmado por: TRIBUNAL , JUECES DE CÁMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B última parte, del Código Civil, debe aparecer como la única causa del daño y revestir las características de "imprevisibilidad" e "irresistibilidad", propias del caso fortuito o fuerza mayor (Corte Sup., 1986-

    Empresa Nacional de Telecomunicaciones v. Dycasa y P., T. y Cruz S.A.Fallos 308: 1597; C..

    Sala D “Cruz, Alicia S.c/ Cordasco, J.R. s/ Daños y perjuicios del 25/396”).

    En el caso de autos, si tenemos en cuenta que ha quedado probado el hecho; el emplazado para eximirse de su responsabilidad debió probar –y no lo hizo- algún elemento que haga siquiera presumir que la culpa de la victima o de un tercero por el que no deba responder, fuera el único elemento desencadenante del hecho que dio lugar a las...

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