Sentencia nº AyS 1991 IV, 759 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 27 de Diciembre de 1991, expediente B 50338

PonenteJuez PISANO (OP)
PresidenteNegri - Laborde - Vivanco - Mercader - Pisano - Rodríguez Villar - San Martín - Ghione - Salas
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 1991
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, a 27 de diciembre de 1991, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores N., L.V., M., P., R.V., S.M., G., S., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 50.338, “Copyc S.A. contra Municipalidad de Lomas de Z.. Demanda contencioso administrativa”.

A N T E C E D E N T E S
  1. C.O.P.Y.C. S.A. por apoderado promueve demanda contencioso administrativa contra la Municipalidad de Lomas de Z. impugnando la decisión del Intendente que dispuso la recepción de oficio de la obra y la retención de la garantía de contrato.

    El cuestionamiento se hace extensivo al decreto del 19V83 por el cual se rechaza el reclamo de liquidación de variaciones de costos a la fecha de ejecución de los trabajos y también a la denegatoria de los intereses adeudados en concepto de pagos tardíos de las certificaciones de la obra en cuestión.

    Pide que se dejen sin efecto los actos atacados y se condene a la demandada al pago de la reclamación patrimonial deducida.

  2. La Municipalidad de Lomas de Zamora sostiene la legitimidad de la actuación administrativa y solicita el rechazo de la demanda en todas sus partes.

  3. Agregadas las actuaciones administrativas remitidas, el cuaderno de pruebas de la actora, el alegato de la misma y encontrándose la causa en estado de ser resuelta, corresponde plantear y votar la siguiente

    C U E S T I O N

    ¿ Es fundada la demanda ?

    V O T A C I O N

    A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  4. La actora denuncia el incumplimiento de la demandada de sus obligaciones económicas, contraídas con motivo de la celebración del contrato de obra pública denominado “Construcción de la Escuela nro 78”.

    Señala que la obra de referencia fue culminada suscribiéndose entonces la respectiva acta de recepción provisoria el 30V83 y que solamente se formularon observaciones menores, referidas en todos los casos a aspectos de detalles de la obra.

    Tales trabajos fueron realizados oportunamente, indicando a tal fin que no mediaron reparos por parte del Municipio en la especie.

    Cuestiona la posterior determinación de las autoridades canalizada por la orden de servicio nro. 33, mediante la cual se requiere al contratista la colocación de un revestimiento cerámico en varios locales. Rechaza semejante actitud y descalifica por improcedente y extemporánea tal decisión.

    Afirma que todos sus compromisos fueron cumplidos adecuadamente, culminando el procedimiento de ejecución con la recepción de los trabajos sin ninguna especie de reservas al respecto.

    Manifiesta que las indicaciones de la Orden de Servicio nro. 33 constituyen una nueva imposición técnica de la demandada que implica alterar las condiciones de contratación.

    Destaca la ilegitimidad del decreto del 6XI84 que dispuso la recepción de oficio de la obra y la retención de las garantías contractuales hasta tanto puedan subsanarse las deficiencias observadas en las obras.

    Considera que las exigencias vinculadas con los revestimientos fueron desistidas por las propias autoridades (art. 2, dec. referido) y que las consignadas en el acta de recepción provisoria se encuentran subsanadas. Por último, la intimación vinculada con la reparación de filtraciones fue debidamente contestada y adorada por la actora.

    Reitera sus pedidos de identificación de los puntos u observaciones del acta de recepción provisoria no corregidos oportunamente.

    Las sucesivas intimaciones que cursara la contratista con motivo de las impugnaciones articuladas a la recepción de oficio de la obra fueran acompañadas por pedidos de pronto despacho que en definitiva autorizan el acceso a esta instancia por la vía del art. 7 del Código de Procedimiento de lo Contencioso Administrativo. Luego en sucesivas ampliaciones se hace cargo de la denegatoria del recurso de revocatoria (fs. 58/62 y 69/70).

    Consecuentemente, reclama que se dejen sin efecto las decisiones adoptadas en materia de recepción de oficio de las obras.

    Acumula también pretensiones de naturaleza patrimonial por la falta de resolución de diferentes planteos de tal naturaleza.

    En efecto, solicita el pago de intereses moratorias por las cancelaciones tardías de diferentes certificados —comprende bajo este rubro a los certificados nros. 1 y 2 de variaciones de costos—. En el mismo sentido abarca a los certificados nro. 3 de variaciones de costos y al nro. 7, tanto de obra como de variaciones. Se suma a ellos los nros. 5, 6 y 8 de mayores costos— invocan los arts. 45 y 46 de la ley 6021—.

    Reclama los importes adeudados en concepto de...

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