Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA J, 11 de Diciembre de 2014, expediente CIV 050419/2013/CA001

Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2014
EmisorSALA J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte.50.419/13 “Coppola, L.J. y otro c/Ciancibello, Rosa y otro s/Consigunación” Juzgado N°107 Buenos Aires, de Diciembre de 2014.-

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Vienen estos autos a conocimiento de este Tribunal en virtud de la apelación deducida por la actora, contra la providencia dictada a fs.170, por la cual se declara la cuestión como de puro derecho.- Fundamenta su recurso mediante la pieza que luce a fs.182/184, la que luego de corrido el traslado pertinente no fue contestada por su contraria.-

En cuanto concierne a la cuestión traída a conocimiento de esta alzada, es menester puntualizar que la declaración de puro derecho es excepcional, de carácter restrictivo pues, estando en juego la defensa en juicio –que no solo consiste en la posibilidad de ser oído sino en la de ofrecer y producir la prueba-, la regla es la apertura a prueba; tal como lo norma la ley adjetiva al establecer la prelación de la investigación sobre la cuestión de puro derecho.-

Así, si bien la declaración de puro derecho no impide la dilucidación de los hechos controvertidos a partir de las constancias agregadas en la causa y, en principio, procede cuando no fueren ofrecidas pruebas, o ante la inexistencia de hechos controvertidos, o cuando no se hubieran alegado hechos conducentes; incluso cuando las partes no la soliciten y no hayan sido controvertidos los hechos, corresponde disponer la apertura a prueba cuando se trata de un asunto de la naturaleza del de autos.-

Por ello, deben atenderse los pocos agravios esgrimidos por la quejosa, máxime, de tener en cuenta que prescindir Fecha de firma: 11/12/2014 Firmado por: MARTA DEL R MATTERA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: Z.D.W., JUEZ DE CAMARA de las pruebas ofrecidas constituye una grave decisión que debe ser tomada con extrema cautela pues, aunque resulte loable evitar una etapa probatoria hipotéticamente...

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