Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 29 de Mayo de 2014, expediente FMZ 081037349/2012
Fecha de Resolución | 29 de Mayo de 2014 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 81037349/2012 COPPO A.I. Y OT C/ ENA P/ CONT ADMINISTRATIVO (C-7349)
En la ciudad de Mendoza, a los veintinueve días del mes de mayo del año dos mil catorce,
reunidos en acuerdo los señores miembros de la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de
Apelaciones de Mendoza, doctores: J., C. y
H. F. C.; procedieron a resolver en definitiva estos autos N° FMZ
81037349/2012, caratulados: “COPPO, A. y otros c/ E.N.A. por CONT.
ADM.”, venidos del Juzgado Federal nº 2 de Mendoza, en virtud del recurso de apelación
interpuesto a fs. 369 por la parte demandada contra la sentencia de fs. 364/367 y su
aclaratoria de fs. 370, por la cual se resuelven: “1º) HACER LUGAR a la demanda incoada
por los Sres. A. I. C., O. Q., O. B., José Nicolás
COSTANZA, J. R. G., R. A. F., Eduardo
FERNANDEZ, C. A. F., T. M., H. D. B.,
A., J., J., H.,
J., J., R., Noemí Ofelia
CORONEL y M. S. G., contra el Estado Nacional – Ministerio de
Justicia, Seguridad y Derechos Humanos Gendarmería Nacional y en consecuencia, mandar
a recalcular los salarios de los actores, conforme las pautas de los considerandos I y II.
Condenar, en consecuencia al Estado Nacional a abonar el aumento salarial de carácter
general otorgado al personal de gendarmería en actividad mediante decretos 19,50 %
previsto por el Decreto 884/2008, del “haber bruto”, para lo cual, debe ser incorporado dicho
incremento en el concepto “sueldo”, conforme a lo ordenado por los arts. 76 de la Ley
19.349 de Gendarmería Nacional, 54 de la ley 19.101 del Personal Militar y Decreto
1081/05, con más intereses calculados a la tasa activa que publica el BCRA. Las diferencias
en las remuneraciones a favor de los actores, que surjan de la aplicación de las pautas dadas
en el presente, deberán ser liquidadas, teniendo en cuenta los años no prescriptos, es decir,
cinco (5) años retroactivos desde la presentación de los reclamos administrativos y/o desde la
presentación de la demanda, según corresponda. 2º) DECLARAR LA
INCONSTITUCIONALIDAD del art. 18 del decreto 884/2008. 3º) IMPONER las costas a
la demandada perdidosa (art. 68 del C.P.C.C.N.). 4º) REGULAR los honorarios de los
profesionales que han asistido a las partes en conflicto, otorgado a la Dra. M.,
por la actora, el 12 % del monto del juicio, como patrocinante con más el 30 % como
apoderada y a la representante de la demandada, el 8 % con más el 30 % de dicho porcentual,
DIFIRIENDO la regulación numérica, para cuando exista base firme en la causa. (art. 503
C.P.C.C.N.).” y “1º) RECTIFICAR la parte pertinente del resolutivo 1º de la sentencia de fs.
364/367, debiendo leerse en consecuencia lo siguiente: “….otorgado al personal de
gendarmería en actividad mediante el decreto 884/2008, representativo del 19,50 % del haber
bruto …”. 2º) Proveyendo el escrito de fs. 369: Por notificado el Estado Nacional y por
interpuesto en tiempo y forma el recurso de apelación en contra de la sentencia obrante a fs.
364/367, el que se concede libremente y con efecto suspensivo (art. 242 y 243 del
C.P.C.C.N.). ….”.
El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:
-
Se ajusta a derecho la sentencia apelada?
De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 C.P.C y Comercial de la
Nación y arts. 4 y 15 del Reglamento de esta Cámara, se procedió a establecer por sorteo el
siguiente orden de estudio y votación: D.. C., G. y P.S. la única cuestión propuesta el Sr. Juez de Cámara Subrogante, Dr. Héctor
Fabián Cortes, dijo:
I. La sentencia cuya parte dispositiva ha quedado transcripta precedentemente ha
venido a esta Alzada en virtud del recurso de apelación impetrado por la parte demandada a
fs. 369 y fundado a fs. 377/380 y vta..
II. La presente causa tiene su génesis con la acción contencioso administrativa
impetrada por la Sra. A. y otros miembros de las Gendarmería Nacional
contra el Estado Nacional, Ministerio de...
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