Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 2 de Junio de 1998, expediente L 61758

PonenteJuez DE LAZZARI (SD)
Presidentede Lázzari-Salas-Hitters-Pettigiani-Laborde
Fecha de Resolución 2 de Junio de 1998
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a dos de junio de mil novecientos noventa y ocho, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores de Lázzari, S., Hitters, P., L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 61.758, "C., E.O. contra Micro Omnibus Quilmes S.A. Enfermedad accidente".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo Nº 2 de Quilmes hizo lugar a la demanda interpuesta; con costas a la parte demandada.

La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

  1. El tribunal del trabajo hizo lugar a la demanda que por cobro de indemnización por incapacidad laboral interpuso E.O.C. contra Micro Omnibus Quilmes S.A.

  2. En el recurso extraordinario la parte actora denuncia violación de los arts. 45 inc. "e" del dec. ley 7718/71 (t.o.), actual 44 inc. "d" de la ley 11.653; 1 y 8 de la ley 9688, modificada según ley 23.643; 14, 14 bis, 17 y 18 de la Constitución nacional. Alega que se debió fijar la indemnización por incapacidad del actor sobre la base de su profesión habitual -chofer de micro- acreditada en autos.

  3. El recurso debe prosperar.

    Reiteradamente ha dicho esta Corte que dentro del régimen de la ley 9688 lo que se indemniza es la incapacidad para desempeñar en el futuro el trabajo propio de la profesión habitual de la víctima, cuya capacitación le permitió antes prestar servicios en una específica actividad y categoría profesional de la que se ve privada parcial o totalmente por la minusvalía que la aqueja (conf. causas L. 45.737, sent. del 18-VI-91; L. 52.977, sent. del 7-XII-93, entre otras muchas más).

    De todo lo cual se infiere que con arreglo a la ley aplicable y su...

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