Sentencia de Sala A, 12 de Junio de 2015, expediente FRO 023014250/2011/CA001

Fecha de Resolución12 de Junio de 2015
EmisorSala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS FRO 54000016/2009/5/CA2 Rosario, 12 de junio de 2015.-

Visto en acuerdo de Cámara Federal de Apelaciones de Rosario en pleno el expediente nº FRO54000016/2009/5/CA2 de entrada, que se caratula “Legajo de apelación de G., G.J.M. en autos ‘GELI, Gaspar José

Mario por amenazas en concurso real con amenazas con armas o anónimas’”

(originario del Juzgado Federal n° 1 de la ciudad de Santa Fe), del que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento del tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 862/866 por la Defensora Pública Oficial Dra. J.D., por su asistido G.J.M.G., contra la resolución de fecha 27-

11-2014 (fs. 856/860) que rechazó la pretensión de prescripción y ordenó el procesamiento del imputado por considerarlo presunto autor del delito de coacción.

Radicados los autos ante esta Alzada, se dispuso hacer saber a las partes que intervendría esta Cámara Federal en pleno (fs. 872), se designó la audiencia prevista en el art. 454 del CPPN (fs. 873), habiéndose optado por la forma escrita (fs. 874 y 875) y acompañado las minutas sustitutivas del informe in voce (fs. 876/879 y 880/885), la causa se encuentra en condiciones de ser resuelta (fs. 886).

Y considerando:

Los vocales D.. E.V., E.B., L.A. y J.G.T. dijeron:

  1. ) El apelante motivó el recurso en: a) la errónea calificación que hace el juez de los hechos investigados al considerarlos como delitos de “lesa humanidad” o conexos y, consecuentemente, rechazar el pedido de prescripción de la acción penal; b) la valoración realizada respecto de la participación de G. en el delito de coacción imputado, no subsana el defecto señalado por la Cámara al anular el anterior procesamiento.

    En la minuta sustitutiva, el Defensor Público Oficial Dr. E.M.C. se remitió a los fundamentos del recurso, agregando que no Fecha de firma: 12/06/2015 Firmado por: EDGARDO BELLO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: É.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.F.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA pueden extenderse los crímenes de lesa humanidad más allá de los contemplados en el art. 7º del Estatuto de Roma. Además, sostuvo que los delitos aquí investigados no pueden considerarse conexos a aquellos calificados como de lesa humanidad, por no haber sido “…cometido por autoridades estatales en forma concomitante o inmediatamente después de la represión estatal ilegal (‘cooperación sucesiva al hecho en curso de ejecución’), para encubrir o dejar impune a una desaparición forzada de una persona…”.

  2. ) Cuestiones de lógica obligan a tratar en primer lugar el agravio referido al rechazo de la prescripción de la acción penal.

    Aquí se investiga la presunta comisión de los delitos de coacción agravada por el uso de armas -ocurrido el 04-01-2005 (con una pena en abstracto de 3 a 6 años de prisión)-, coacción -ocurrido el 22-02-2005 (de 2 a 4 años de prisión)- y amenazas -ocurrido el 25-06-2008 (de 6 meses a 2 años)-.

    Siendo que el primer acto interruptivo de la prescripción fue el llamado a prestar declaración indagatoria de fecha 12-11-2012 (fs. 558/560) y que del informe del Registro Nacional de Reincidencia (fs. 826/829 vta.) no surge la comisión de un nuevo delito, se habrían cumplido -a priori- los plazos para la extinción de la acción penal.

  3. ) Tras lo expuesto en el párrafo anterior, resta analizar si los hechos que aquí se investigan pueden ser considerados como de “lesa humanidad” -o conexos a ellos- y por lo tanto, imprescriptibles.

    Los delitos por los cuales se procesó a G. no aparecen incluidos en el Estatuto de Roma, por lo que en principio no estarían tipificados como delitos de “lesa humanidad” en los términos del art. 7º.

    No se trata en el caso de un ataque generalizado, ni están dirigidos contra una población civil, sino que se trata de actos aislados. Tampoco son actos promovidos o alentados por la política de un Estado o de una organización. Restaría entonces analizar si pueden ser considerados como conexos.

    Fecha de firma: 12/06/2015 Firmado por: EDGARDO BELLO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: É.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.F.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS FRO 54000016/2009/5/CA2 4º) En ese...

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