Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 12 de Agosto de 2015, expediente FSA 041000302/2011/CA001

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA “COPA, ELBA FLORINDA C/ ANSES S/ AMPARO LEY 16.986

EXPTE. N° 41000302/2011 Juzgado Federal de Jujuy N° 2 ta, 12 de agosto de 2015.

VISTO:

El recurso de reposición con apelación en subsidio deducido y fundado por los actores a fs. 25/27; y CONSIDERANDO:

1.1) Que a fs. 19/23 se presentaron la Sra. Elba Florinda Copa y el Sr. J.R.T., representados por Defensor Oficial, y dedujeron acción de amparo a fin de que se ordene a la Administración Nacional de la Seguridad Social (en adelante ANSeS) la reactivación del suspendido beneficio de Asignación Universal por Hijo a favor de la primera por sus hijos G.C.T., F.S.T., C.J.M.T. y N.R.T..

Sostuvieron que el 27 de abril de 2005 el Sr. J.R.T. extravió en la vía pública su Documento Nacional de Identidad -por lo que realizó la denuncia correspondiente-, agregaron que en el mes de enero de 2010 solicitaron el beneficio de la Asignación Universal por Hijo a favor de los cuatro niños, y que si bien el mismo fue concedido, se lo suspendió al mes siguiente. En ese contexto, precisaron que ante la consulta efectuada en las oficinas de ANSeS, se les informó que a nombre del Sr. Tinte se estarían efectuando aportes como empleado de una empresa Fecha de firma: 12/08/2015 Firmado por: JULIO LEONARDO BAVIO, JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.G.D., SECRETARIO Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA de la Provincia de Neuquén, por lo que adujo que inmediatamente efectuó la denuncia por usurpación de identidad.

Asimismo, luego de destacar que ambos se encuentran desocupados y sin ingresos económicos estables, por lo que el beneficio asistencial sería la única fuente de dinero para la manutención de sus hijos, solicitaron el dictado de una medida cautelar innovativa que ordene a la ANSeS UDAI – Jujuy la inmediata reactivación de la pretendida asignación.

1.2) Que a fs. 24 el sentenciante de grado desestimó la cautelar peticionada. Fundó su decisión en lo extenso del plazo transcurrido entre la denunciada suspensión del beneficio (febrero de 2010)

y fecha en que se interpuso el amparo (septiembre de 2011), en la presunción de legitimidad de los actos administrativos y en el hecho de que el objeto de la demanda se confunde con el de la medida protectoria solicitada.

1.3) Que a fs. 25/27 el Defensor Oficial interpuso reposición con apelación en subsidio, expresando que la procedencia de la medida cautelar se...

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