Sentencia Interlocutoria de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 6 de Noviembre de 2012, expediente I 72269

PresidenteNegri-Soria-Genoud-Kogan
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2012
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

I.72.269 "COORDINACION ECOLOGICA AREA METROPOLITANA SOCIEDAD DE ESTADO (CEAMSE) C/ MUNICIPALIDAD DE GENERAL SAN MARTIN S/ INCONST. ORD. IMPOSITIVA PREPARATORIA AÑO 2012 "

La Plata, 06 de noviembre de 2012.

AUTOS Y VISTOS:

  1. En autos el letrado apoderado y Gerente de Asuntos Jurídicos de Coordinación Ecológica Área Metropolitana Sociedad del Estado (C.E.A.M.S.E.), se presenta en representación de la nombrada y promueve demanda contra la Municipalidad de General San Martín a través de la cual pretende que se declare "la inconstitucionalidad, nulidad e inaplicabilidad inmediata a CEAMSE de la Ordenanza Impositiva Preparatoria para el año 2012, sancionada el 25 de julio de 2012 y publicada en el sitio web del Municipio con fecha 11 de agosto de 2012 en los artículos: 8 apartado 1.4.19 y 1.4.20 y 17 apartado a.9) ítems a.9.1. y a.9.2)" por resultar violatorios de los artículos 191 y 192 -especialmente los incisos 5 y 6- de la Constitución provincial.

    Alega que la Ordenanza impugnada, en los pasajes destacados, dispone la creación de tasas por los conceptos de habilitación, control y fiscalización de Plantas de Tratamiento, Separación y R. de Residuos Sólidos Urbanos, excediendo la competencia que le fuera atribuida por los artículos de la Constitución provincial antes referidos.

    Manifiesta que la actividad sujeta a tributación en la ordenanza cuestionada es propia de la competencia provincial, cuya autoridad de aplicación resulta ser el Organismo para el Desarrollo Sustentable (O.P.D.S.), produciéndose en la especie una inconstitucional autoatribución de "facultades impositivas y competencia de habilitación e inspección sobre las actividades de Tratamiento de Residuos Sólidos".

    Da cuenta de las actividades que desarrolla el C.E.A.M.S.E. en sus instalaciones ubicadas en la localidad de General San Martín, tanto por sí como en "Plantas Sociales" de gestión privada, destacando que se encuentra lista para ser habilitada una planta de tratamiento de RSU y que ha celebrado un contrato para la construcción y desarrollo de otra.

    Explica que las actividades llevadas a cabo en las plantas sociales existentes y en las que se dispone a explotar contratando a terceros, no pueden ser consideradas una industria en virtud de expresas disposiciones legales y que, a su vez, la habilitación y posterior control de su funcionamiento compete exclusivamente a autoridades de la Provincia, de modo tal que el municipio demandado a través de la ordenanza cuestionada, ha...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR