Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 12 de Junio de 2018, expediente COM 004942/2018/CA001

Fecha de Resolución12 de Junio de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 4942/2018/CA1 COOPERATIVA DE VIVIENDA CREDITO Y CONSUMO PUERTO PLATA LTDA. C/ PRODUCTOS AROMAS Y SABORES S.A. Y OTRO S/ EJECUTIVO.

Buenos Aires, 12 de junio de 2018.

1. La ejecutante apeló en subsidio (v. fs. 20/21) el pronunciamiento dictado en fs. 18/19 (punto 7°), por medio del cual la jueza de primera instancia rechazó la presente ejecución respecto del instrumento copiado en fs.

11.

2. La recurrente se agravia porque considera que la magistrada anterior no evaluó el hecho de que el codemandado G.G.G. se había constituido en “avalista” de Productos Aromas y Sabores S.A. a través de un documento hábil para sustentar su ejecución.

3. Por las razones que a continuación se expondrán, la resolución apelada debe ser revocada.

(a) El aval es considerado un instrumento accesorio al título principal para que el acreedor pueda garantizar el cobro de su crédito. De ese modo, el art. 33 del decreto-ley 5965/63 establece que aquél puede estar incorporado en el título principal, o bien, ser una prolongación del mismo -inclusive por separado- con la única condición de que indique dónde ha sido otorgado.

Similar solución adopta la ley 24.452 (dirimente en el caso, ya que los títulos ejecutados respecto del deudor principal son cheques de pago diferido; v. fs.

10), al disponer que “El pago de un cheque puede garantizarse total o parcialmente por un aval” (art. 51) y que éste “(…) puede constar en el Fecha de firma: 12/06/2018 Alta en sistema: 13/06/2018 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.D.F., PROSECRETARIO DE CAMARA #31496965#204592488#20180612092105971 mismo cheque o en un añadido o en un documento separado” (art. 52), obligando al avalista “(…) en los mismos términos que aquel por quien ha otorgado el aval” (art. 53).

En consecuencia, hallándose el avalista...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR