Case of Sala II, September 17, 1998 (case Cooperativa de Trabajo la Argentina Ltda. C/ Corporación del Mercado Central S/ Proceso de Conocimiento Causa: 52.541/95)
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Summary
PRESCRIPCION. RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL. Derecho aplicable.
Cuando no existe contrato que vincule al Estado, la prescripción del particular para demandarlo por los daños y perjuicios ocasionados por hechos o actos de la administración, es de dos años (art. 4037 del C.C., reformado por la ley 17.711), sin que quepa distinguir a tal fin sobre el carácter legítimo o ilegítimo de la actividad estatal generadora del perjuicio (Fallos: 300:771 y 821, 308:337 y 661, 310:1932; y esta Sala in re: "Sein Horacio E. c/ E.N. s/ juicio de conocimiento", del 18/11/93 y "Astuena, Norman Juan c/ E.N. (P.E.N.) s/ ordinario", del 12/2/92). (Del voto de la Dra. Garzón de Conte Grand, consid. VII).Damarco, Garzón de Conte Grand, HerreraCooperativa de Trabajo La Argentina Ltda. c/ Corporación del Mercado Central s/ proceso de conocimiento Causa: 52.541/95 17/09/98C.NAC.CONT.ADM.FED., SALA IISee the full content of this document
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Case of Sala II, September 17, 1998 (case Cooperativa de Trabajo la Argentina Ltda. C/ Corporación del Mercado Central S/ Proceso de Conocimiento Causa: 52.541/95)
[ÚNICAMENTE DISPONIBLE RESÚMEN DE LA SENTENCIA...
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