Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 12 de Diciembre de 2014, expediente COM 044104/2008

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2014
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación COOPERATIVA CREDIVICO DE CREDITO VIVIENDA Y CONS.

LTDA. C/ UNIVERSALFLET S.A. Y OTRO S/ ORDINARIO. E..

N° 44104/2008.

En Buenos Aires, a los 12 días del mes de diciembre de dos mil catorce, se reúnen los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos, con asistencia de la Sra. Secretaria de Cámara, para entender en los autos caratulados “COOPERATIVA CREDIVICO DE CREDITO VIVIENDA Y CONS. LTDA. C/ UNIVERSALFLET S.A. Y OTRO S/

ORDINARIO” (Expte. N° 068797, Registro de Cámara N° 44104/2008), originarios del Juzgado del Fuero Nro. 17, S.N.. 34, en los cuales, como consecuencia del sorteo practicado de acuerdo con lo establecido por el art. 268 C.P.C.C., resultó que debían votar en el siguiente orden: D.M.E.U., D.I.M. y D.A.A.K.F.. El Señor Juez de Cámara Doctor A.A.K.F. no interviene en este Acuerdo por hallarse en uso de licencia (art. 109 RJN).

Estudiados los autos, se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

A la cuestión propuesta el Señor Juez de Cámara Doctora M.E.U. dijo:

  1. Los hechos del caso.

    1) “Cooperativa Credivico de Crédito Vivienda y Cons. Ltda.”

    promovió la presente acción ordinaria por cobro de pesos contra “Universalflet S.A.” y “Aerolíneas Argentinas S.A.”, reclamando el cobro Fecha de firma: 12/12/2014 Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación de la suma de noventa y tres mil setecientos cincuenta y cinco ($

    93.755), con más sus respectivos intereses y costas.

    Sostuvo que su parte mantuvo una relación financiera con la codemandada “Universalflet S.A.”, en virtud de la cual le efectuó diversos préstamos de dinero a su favor, los que fueron garantizados con cesiones de facturas.

    Explicó que las referidas facturas se fundaban en la prestación del servicio de transporte de tripulaciones que “Universalflet S.A.”

    realizaba a favor de la también accionada “Aerolíneas Argentinas S.A.”, las que fueran luego cedidas a su parte en el marco de un contrato celebrado con la cedente.

    Aseveró que tales facturas fueron recibidas por la deudora cedida (“Aerolíneas Argentinas S.A.”), sin que hubiese mediado impugnación alguna por parte de ésta; agregando que en las escrituras de cesión de dichas facturas se consignaron todos los datos que permitían identificarlas (como ser: deudor cedido, domicilio, número de factura, vencimiento, monto, etc.).

    Enfatizó así que las cesiones en cuestión fueron debidamente notificadas a la deudora cedida, de acuerdo a los requerimientos legales vigentes en la materia; las que no merecieron observación de ninguna índole; circunstancia -ésta- que evidenciaba la total conformidad de dicha accionada respecto de las prestaciones realizadas por “Universalflet S.A.”, su calidad, su precio y las condiciones de pago consignadas en los mentados instrumentos.

    Fecha de firma: 12/12/2014 Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación Afirmó que no le fueron notificadas -en momento alguno-

    notas de débito, devoluciones, compensaciones y/o cualquier otro tipo de operatoria entre las partes intervinientes en las operaciones consignadas en las facturas cedidas, que pudiesen contribuir a disminuir el importe por el cual éstas fueron emitidas.

    Manifestó que, al vencer los plazos para que “Aerolíneas Argentinas S.A.” cancelase los importes emergentes de las facturas cedidas, ésta no procedió a hacerlo, pese a los numerosos reclamos extrajudiciales formulados por su parte; encontrándose dichos montos aún pendientes de pago. Agregó, en ese contexto, que dicha accionada incumplió

    arbitrariamente las obligaciones a su cargo, sin justificación alguna.

    Señaló que, tal como surgía de la cláusula sexta punto f) de las escrituras de cesión, “Universalflet S.A.”, en su carácter de cedente, se constituyó en fiadora lisa, llana y principal pagadora de los créditos cedidos hasta el cobro de todo lo adeudado a su parte, renunciando a los beneficios de división y excusión de bienes.

    Adujo que, frente a la falta de pago de las sumas adeudadas por parte de “Aerolíneas Argentinas S.A.”, así como de “Universalflet S.A.”; se vio obligada a promover la presente acción, a los fines de obtener la satisfacción de su crédito.

    Por último, solicitó que se hiciese lugar a la acción incoada, con costas a cargo de las accionadas.

    2) Corrido el pertinente traslado de la acción, compareció

    primero al juicio la codemandada “Universalflet S.A.”, allanándose a la pretensión esgrimida por la accionante (véase fs. 56 y vta.).

    Fecha de firma: 12/12/2014 Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación Sostuvo que no tenía defensa que oponer y reconoció las cesiones de que daban cuenta las escrituras respectivas.

    Señaló que las facturas cedidas debieron ser canceladas por su litisconsorte “Aerolíneas Argentinas S.A.”, ignorando si, a esa fecha, las ha abonado.

    Hizo referencia a la carta documento remitida por su parte a “Aerolíneas Argentinas S.A.” con fecha 26.05.2008, dando cuenta de los numerosos incumplimientos en el pago de facturas por los servicios prestados, como así también que resultaba improcedente la intención de aplicar multas sin la debida fundamentación; impugnando todas las retenciones efectuadas en el pago de facturas que su parte había cedido a terceros.

    Adujo que dicha carta documento fue contestada por “Aerolíneas Argentinas S.A.” mediante misiva del 28.05.2008, rechazándola por improcedente y negando haber efectuado las retenciones aludidas.

    3) A su turno, a fs. 88/90 compareció también al juicio “Aerolíneas Argentinas S.A.” (“ARSA”), quien contestó el traslado de la acción, oponiendo defensa de compensación y postulando su rechazo, con costas a cargo de la contraria.

    En primer lugar, señaló que las cesiones de crédito tuvieron como objeto dos facturas, identificadas con los nros. 0002-00007241, por la suma de $ 16.728 y 0002-00007224, por el importe de $ 77.027, que fueran emitidas por “Univesalflet S.A.” a “ARSA”, en concepto de prestación del servicio de transportes de tripulaciones de su parte.

    Fecha de firma: 12/12/2014 Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación Reconoció, asimismo, que las cesiones de derechos sobre tales facturas fueron debidamente notificadas a su parte, mediante sendas actas notariales acompañadas con el escrito de inicio.

    Destacó que, en oportunidad de ser notificada de las cesiones respectivas, su parte formuló la siguiente reserva: “la empresa se reserva el derecho de compensar todos los créditos que tiene con la cedente y manifiesta que desconoce si existe a la fecha algún tipo de afectación sobre las facturas cedidas…”. Insistió en que en las actas de notificación su parte formuló expresa reserva del derecho a compensar; agregando que esa sola reserva era válida sin necesidad de individualizar el crédito.

    Puso de manifiesto que, teniendo en cuenta que el deudor cedido podía oponer al cesionario todas las excepciones y defensas que podría hacer valer contra el cedente, ejercía el derecho a compensar el crédito de la actora como cesionaria, con el crédito de “Aerolíneas Argentinas S.A.” contra la cedente, por los conceptos que emanaban de las respectivas facturas acompañadas, correspondientes a “P. por incumplimiento del servicio de remises especiales y de tripulantes”, así

    como “Diferencias en la facturación del traslado de tripulaciones desde el mes de febrero de 2008 en adelante”.

    Detalló, en ese marco, las facturas cuya compensación pretendía, identificadas por sus respectivas fechas y montos, las que ascendían a la suma total de $ 109.916,40, cifra -ésta- que excedía en $

    16.161,40 el monto del crédito reclamado por la accionante.

    Resaltó que las “penalidades” fueron facturadas de conformidad con lo establecido en el pedido de compra n° 70702049, Fecha de firma: 12/12/2014 Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación librada con fecha 04.12.2007, que regulaba la contratación habida con su litisconsorte “Universalflet S.A.”.

    Hizo hincapié en que las facturas emitidas por su parte no fueron rechazadas ni observadas por la cedente, por lo que se presumían cuentas liquidadas en los términos del art. 474 del Cód. de Comercio; lo que habilitaba -según adujo- el ejercicio de la compensación (arts. 818, 819 y 820 del Cód. Civil).

    Fundó su derecho en los arts. 818, 819, 820, 1469 y 1474 y ccdtes. del C.. Civil.

    Sobre la base de tales afirmaciones, requirió el rechazo de la acción incoada, con expresa imposición de costas a cargo de la contraria.

    4) A fs. 92/8 vta. la actora contestó el traslado de la defensa de compensación articulada por “Aerolíneas Argentinas S.A.”, postulando su improcedencia y solicitando su rechazo, con costas.

    Seguidamente, negó en forma genérica los hechos y el derecho invocados por su litisconsorte “Aerolíneas Argentinas S.A.”, así como la totalidad de la documentación arrimada por ésta, atento a no constarle su autenticidad.

    Señaló que, sin perjuicio de la reserva formulada genéricamente por “Aerolíneas Argentinas S.A.” al momento de serle notificada las cesiones de facturas, ésta resultaba a todas luces insuficiente.

    Adujo que fue la propia codemandada quien admitió haber manifestado ignorar si existían créditos por compensar.

    Expresó que, con posterioridad a que le fueran notificadas las cesiones de facturas a favor de su parte, no sólo incumplió su pago, sino que Fecha de firma: 12/12/2014 Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación -incluso- guardó silencio respecto de la existencia de crédito alguno a compensar. Añadió que dicho silencio resultaba por demás significativo atento que la deudora cedida tenía obligación legal de hacer saber a su parte sobre la existencia de supuestos créditos a su favor y si éstos realmente se encontraban vigentes, pues de haber...

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