Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 9 de Septiembre de 2016, expediente FRO 012087798/2012/CA001

Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional 1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B Civil/Int. Rosario, 9 de septiembre de 2016.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente n° FRO 12087798/2012 caratulado “Cooperativa Agropecuaria Unificada Limitada de Elortondo c/ Estado Nacional s/ Acción Meramente Declarativa de Inconstitucionalidad”, (Juzgado Federal n° 1 de Rosario), de los que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento de este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por demandada (fs. 335 y vta.) contra la sentencia del 10/10/2014 que rechazó la excepción de falta de legitimación activa interpuesta por el Estado Nacional, con costas e hizo lugar a la acción meramente declarativa de certeza interpuesta por la Cooperativa Agropecuaria Unificada Limitada de E. contra el Estado Nacional –Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios-Subsecretaria de Transporte del Automotor y en consecuencia declaró la inaplicabilidad de las disposiciones nº 36 y 37/2012 emitidas por la Subsecretaria de Transporte Automotor, con costas (art. 68 del C.P.C.C.N.) (fs. 325/330 vta.).

Concedido el recurso (fs. 336) se elevaron los presentes a este Tribunal (fs. 346/347). El recurrente expresó sus agravios (fs. 348/357 vta.), los que no fueron contestados por la contraria (fs. 389/362 y vta.) quedando los autos en condiciones de ser resueltos (fs. 363).

La Dra. V. dijo:

  1. ) La demandada en primer lugar se agravió de la viabilidad de la acción intentada, señalando que se emitió un pronunciamiento que se funda pura y exclusivamente en un análisis normativo que adolece de adecuación al caso concreto.

    Sostuvo que no existe ningún párrafo en la sentencia apelada en el que claramente se explique en qué circunstancia concreta basa el sentenciante su decisión de admitir la acción declarativa de autos, y destacó que la admisibilidad se encuentra subordinada a que se configure un estado de incertidumbre sobre la existencia, alcance o modalidades de una relación jurídica, Fecha de firma: 09/09/2016 Firmado por: N.M., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.V., JUEZ DE CAMARA #3298467#161665335#20160909115959436 perjuicio o lesión actual e inexistencia de otro medio legal más idóneo, y a su criterio el sentenciante no explica cuál es ese supuesto estado de incertidumbre generador de perjuicio o lesión a la actora que la habilitaría para promover la acción de autos.

    Agregó que tampoco se alegó por qué no sería la vía ordinaria la válida a efectos de restaurar los derechos que la actora denuncia como supuestamente conculcados por la normativa que ataca, haciendo lugar al planteo de la accionante.

    Señaló que no puede soslayarse que la acción mere declarativa de certeza es formalmente improcedente, dado que la cantidad y diversidad de cuestiones que se plantean en su marco, en el cual básicamente la actora discute y cuestiona la tarifa indicativa implementada por el Poder Ejecutivo Nacional, no pueden ser debatidas, probadas, ni resueltas en el estrecho marco de conocimiento de esta acción.

    Se agravió también del reconocimiento de legitimación activa a la actora para promover la presente acción, con fundamento en un...

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