Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 3 de Marzo de 1998, expediente C 59206

PonenteJuez HITTERS (MA)
PresidenteHitters-de Lázzari-Pisano-Laborde-Pettigiani-Negri-Salas
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 1998
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a tres de marzo de mil novecientos noventa y ocho, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Hitters, de L., P., L., P., N., S., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 59.206, "Banco de la Nación Argentina contra Cooperativa Agrícola Ganadera de Casbas. Cobro ejecutivo".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Trenque Lauquen revocó la sentencia de primera instancia y, en consecuencia, hizo lugar a la ejecución promovida rechazando las excepciones opuestas.

Se interpuso, por la ejecutada, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorH. dijo:

  1. Linealmente, la alzada expresó los siguientes fundamentos para respaldar su decisión: a) que la excepción de falsedad sólo podía fundarse en la adulteración del documento; b) que esa excepción no puede fundarse en la supuesta contradicción con el saldo existente en la cuenta; c) que no se configura una situación tal que dé lugar a admitir una deuda inexistente; d) que el ejecutado admitió ser deudor; e) que no puede sustentarse la excepción de pago en el saldo de la cuenta corriente si éste obedece a una transferencia de la sección 'cuenta corriente' a la de 'gestión y mora'; f) que el reconocimiento de la deuda impide el progreso de la excepción de inhabilidad de título.

  2. El recurso no puede prosperar.

    Según se advierte de la reseña anterior, la alzada ha juzgado que, sobre la base de las constancias del proceso, las defensas ensayadas por la ejecutada recurrente resultaban inviables.

    Ha definido así una típica cuestión de hecho y prueba y es del caso recordar que disentir con lo resuelto por la Cámara, no es base idónea de agravios, ni configura absurdo que dé lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley , pues dicho extremo queda configurado sólo cuando de él media cabal demostración de su existencia, pues sólo el error palmario y fundamental autoriza la apertura de la casación para el examen de una cuestión de hecho (conf. Ac. 41.583, sent. del 13-III-90; Ac. 42.965, sent. del 27-XI-90; Ac. 53.172, sent. del 3-V-95). Es así que cuando se pretenden impugnar las conclusiones de un pronunciamiento sobre las cuestiones fácticas de la litis, no...

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