Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 22 de Diciembre de 2015, expediente CSS 041775/2013/CA001

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2015
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº41775/2013 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos COOP. DE TRAB.PELUQUEROS Y ESTETICA BUENOS AIRES LTDA. c/ MIN.

TRABAJO EMPLEO Y SEG. SOCIAL s/IMPUGNACION DE DEUDA, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR E.L.F. DIJO:

La Cooperativa de Trabajo Peluqueros y Estética Buenos Aires Ltda. Apela la Resolución D.R.F. Nº 36049 que desestima el recurso de impugnación administrativa contra la Resolución Nº 58501, por la que se aplicó una sanción de multa por infracción al artículo agregado sin número a continuación del art. 40 de la ley 11.683 ( t.o. por Decreto Nº 821/98 y sus modificaciones)

I.-Consideraciones previas Previo a considerar las cuestiones de fondo deducidas en el presente recursos, y en razón de la objeción opuesta por el Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social, sobre la presentación recursiva, me avocaré a su consideración.

Alega, el citado organismo, que la cuestión es inapelable, en razón del monto involucrado, según el art. 242 del CPCCN.

Se trata en el caso de una multa, y como tal reviste carácter punitivo.

Una resolución causa gravamen cuando impide o tiene por extinguido el ejercicio de una facultad o de un derecho procesal, impone el cumplimiento de un deber o aplica una sanción. (Cfr. Palacio, "Derecho Procesal Civil", T.V, Ed.Abeledo - Perrot-1993, pág. 13). Ello así, no puede invocarse una disposición procesal, para coartar la revisión judicial de una resolución que impone una sanción, no obstante el monto involucrado.

Pon ende, la referida disposición no puede ser alegada para impedir que la Cámara discuta la sanción impuesta administrativamente, pues ello violaría el principio de separación de poderes y el derecho de defensa en juicio del contribuyente sancionado. Máxime si la intervención judicial de este Tribunal, es originaria y no existe posibilidad de una intervención de grado que garantice, por lo menos, la consideración judicial del derecho que se dice lesionado.

En razón de lo expuesto, se desestima la oposición formulada.

Por señalado, y encontrándose efectivizado el depósito previo de la multa impuesta corresponde tener por habilitada la instancia y analizar el recurso impetrado.

  1. Cuestión de fondo.

    La apelante ha acreditado el depósito previo de la suma cuestionada, por lo que se encuentra habilitada la instancia.

    Cuestiona que se haya considerado la existencia de vínculo laboral respecto de E.D.R., M.M.R. y Bertilia Caballero Infran, fundamento del cargo que se le formula. Refiere en su memorial recursivo la naturaleza jurídica de las cooperativas y la de ella en particular. Señala que el organismo ha desconocido la existencia de una petición concreta para asociarse a la cooperativa de trabajo, materializada en los formularios de solicitud de ingreso que obran agregados a la causa.

    Destaca en tal sentido, que se ha omitido considerar las condiciones que deben reunir los postulantes a asociados para incorporarse a la cooperativa como tal, artículo 9 del estatuto, sino también se ignoró el procedimiento de incorporación y trámite posterior que habilita la asociación a la cooperativa como socio que lo haya solicitado, artículo 10 del estatuto, y se evitó analizar las obligaciones de los asociados establecidas en el Fecha de firma: 22/12/2015 Firmado por: N.C. DORADO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.L.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.H., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.L.P., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 artículo 12 del mismo. Destaca que al día 11 de mayo de...

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