El derecho a la convivencia familiar una respuesta a las necesidades de la infancia de hoy - Teoría y práctica

AutorAlejandro C. Molina
Páginas233-261

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I Introducción

Podemos afirmar que en los últimos veinticinco años se advierte una preocupación más decidida por la protección de los niños y adolescentes, desde la perspectiva de lo que le corresponde a cada uno de ellos como sujetos de derechos y ya no solo como objetos del cuidado que les debe proporcionar el Estado ante la eventual falencia de su familia de origen y de los grupos de la sociedad civil en los cuales esa familia puede estar inserta.

Este proceso social que tiene diversas motivaciones, que podemos resumir en el desarrollo de una conceptualización más precisa de lo que se considera más justo para cada niño, abarca diferentes ramas del conocimiento y pone de relieve en especial las graves carencias que afectan a una parte muy importante de la niñez mundial.

En el Derecho, la descripción en normas positivas del Derecho vigente, la respuesta a esas carencias configura una necesidad impostergable de cada Estado y de cada comunidad.

Si analizamos en primer lugar el ámbito propio para el crecimiento y desarrollo de todo niño, advertimos que es la familia la que en la sociedad y en el Derecho aparece como el ámbito natural para dar la mejor respuesta; sin embargo, no es nada fácil concretar ese derecho en cada niño. En consecuencia, el derecho del niño a la familia y, más concretamente, a la convivencia familiar, es lo que trataremos de desarrollar a continuación.

Si bien tradiciones humanistas y la concepción judeocristiana del individuo han colocado en un lugar destacado del pensamiento y la acción el cuidado de las personas en desarrollo, como son los niños y adolescentes, nunca se había desarrollado un criterio universalista

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de reconocimiento de subjetividad y amparo de sus derechos a partir del compromiso de los Estados en la defensa de los Derechos Humanos, como el que hoy vemos y se difunde a través de documentos internacionales.

La niñez como tal, al menos en las palabras, constituye una parte de la comunidad que en el mundo entero merece una consideración especial con relación al amparo de sus derechos fundamentales.

El Derecho Positivo vigente para nuestra región latinoamericana tiene como hito fundamental la aprobación por parte de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) de la Convención sobre los Derechos del Niño –CDN– el 20 de noviembre de 1989, verdadero documento de los Derechos Humanos de la niñez que pone como tarea a cargo de los Estados asegurar ciertos derechos de los niños que, por su ubicación en un orden jerárquico de derechos civiles, rápidamente reconocemos que se trata de derechos personalísimos, como el derecho a la vida, al honor, a la intimidad, a la identidad, a la salud y a la libertad.

Tal normativa de carácter planetario, que ha merecido la aprobación de todos los países que integran el organismo de referencia, con excepción de los Estados Unidos de América y que nuestro país incorpora a la Constitución Nacional por medio del artículo 75, inciso 22, luego de su reforma del año 1994, ratifica lo que ya propusiera para el orden americano la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, suscripta el 22 de noviembre de 1969 y, también, incorporada a la Constitución Nacional en la norma de referencia, con motivo de la citada reforma.

Ambos tratados internacionales sientan el principio de que los niños tienen un especial derecho más allá de los que les corresponden a todas las personas en general, por su sola condición personal, cual es el derecho a la protección que le deben la familia, la sociedad y el Estado.1Esa protección y, agregamos, aseguramiento y promoción de derechos básicos como lo son los referidos derechos personalísimos, a los que adicionamos el derecho a que se considere su mejor interés en caso de controversia de derechos, así como el derecho a ser escuchado en toda cuestión que lo afecte o lo involucre en cuanto a sus derechos,2tiene un punto de apoyo fundamental en la familia como ámbito primario de encuentro, socialización y desarrollo de la niñez,

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que el Estado y la sociedad toda no pueden ignorar en ninguna de sus actividades. Por el contrario, sostenemos que asegurar el derecho a la familia y a la consiguiente convivencia familiar a todo niño o adolescente, se torna una obligación imperiosa para el Estado moderno y para la sociedad toda, por constituirse en un verdadero derecho subjetivo de cada uno de los niños.

Con esto queremos destacar la faz dinámica del ejercicio de un derecho del niño, el que genéricamente se reconoce como derecho a la familia, que consagran los artículos 8 y 9 de la CDN. En efecto, no alcanza con que se lo formule de ese modo si no hay una decisión operativa para que el niño conviva en una familia y, para ello, hay que encarar la problemática de la niñez con derechos vulnerados con relación a la familia, ya sea por abandono de la de origen u otras circunstancias que importen tal vulneración, con la convicción de que hay un derecho a la convivencia familiar y que es a partir de esa convicción que se aseguran y consolidan los derechos fundamentales de cada uno de ellos.

No podemos dejar de destacar que, mas allá de los esfuerzos que se realizan, es mucho lo que hay que hacer por la niñez para que realmente pueda reconocérsela como la titular de los derechos que el mundo le reconoce.

A más de veinte años de haberse dictado la Convención sobre los Derechos del Niño3es conveniente volver sobre algunos reclamos de la comunidad internacional para advertir todo lo que falta.

II Llamamiento mundial por la infancia

En orden a la preocupación acerca de la situación de la niñez destácase la nota de motivación suscripta en París el 13 de marzo de 2009, por iniciativa de la Oficina Internacional Católica de la Infancia (BICE), que invitaba a los miembros del Comité de la Convención sobre los Derechos del Niño que sesiona en Ginebra a una nueva movilización por la infancia, para que se impulsara a la comunidad internacional a ejecutar medidas más activas tendientes a la protección de la niñez con derechos vulnerados.

Dicha nota señalaba que tal Oficina Internacional, red católica de organizaciones que trabajan por la dignidad y los derechos del

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niño, y que actúa en “...el terreno con los niños...” desde hace sesenta años, llevando a cabo una acción de defensa internacional y de reflexión sobre la infancia, formula un llamamiento mundial para una nueva movilización en pos de esta, que sería lanzada en Ginebra el 4 de junio de 2009, con ocasión del vigésimo aniversario de la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño.

Para explicar la legitimidad del llamado y solicitar la adhesión internacional, el BICE señalaba que ya en 1979 había tomado la iniciativa del “Año Internacional del Niño”. El éxito de ese evento constituyó un impulso decisivo al proyecto de la Convención sobre los Derechos del Niño, en cuya elaboración llevó una parte muy activa en los años ochenta, agregando que desde entonces, ha efectuado un seguimiento constante sobre su implementación ante el Comité de Derechos del Niño de la Organización de las Naciones Unidas –ONU– en Ginebra, así como en el terreno, gracias a una red de socios, de organizaciones miembro y de expertos presentes en setenta y siete países.

Dentro de la perspectiva del vigésimo aniversario de la Convención, señala que el BICE lanzó dos años antes una amplia consulta acerca de la situación de la infancia en el mundo reuniendo grupos de expertos en África, América Latina, Asia y Europa. Sus informes fueron presentados en junio de 2008 en París, con ocasión del sexagésimo aniversario de la organización.

A partir de esos informes, un Comité Internacional se reunió en Bruselas en octubre de 2008 y elaboró un documento que sirvió para la redacción del “Llamamiento” que sería lanzado en Ginebra.

Sus razones se apoyan en que si la Convención había permitido progresos innegables en los veinte años de vigencia, se advertía también que en los últimos años se había producido un cierto sofocamiento.

En especial, se constataron retrocesos inquietantes y violaciones muy graves de los derechos de los niños en muchas regiones del mundo, destacándose que millones de niños viven una grave situación de desarraigo, tanto físico como psicosocial, este último más íntimo, acentuado muy a menudo por la fragilidad de las familias. La crisis económica que se propaga a escala planetaria no parece, desgraciadamente, mejorar esta situación.

Esta perspectiva, así como el carácter transnacional de muchas cuestiones relacionadas con los niños (migraciones, trata, redes de pornografía infantil, venta de órganos, etcétera) generan que, en opi-

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nión del BICE, una nueva movilización por la infancia sea urgente a escala mundial.

El “Llamado” dice el BICE, interpela a los Estados –garantes de la ejecución de la Convención–, a la comunidad internacional, a los medios, a las autoridades morales y religiosas, a las organizaciones de la sociedad civil, así como a todos los hombres y mujeres de buena voluntad, ya que el respeto de los derechos y de la dignidad del niño conciernen también a cada uno de nosotros.

Entre los que apadrinaron ese “Llamado” se menciona a Marguerite Barankitse, originaria de Burundi, Premio de Derechos Humanos del Gobierno francés en 1998. Su audacia y determinación le salvaron la vida a muchos niños tutsi y hutu durante las masacres entre etnias de 1993. Desde entonces, más de diez mil niños han sido acogidos en la “Casa Shalom” que ella creó. Allí se reinventa una responsabilidad solidaria y los niños reciben una educación para la paz.

Como resultado de esa iniciativa, en junio de 2009, en Ginebra, el Comité de los Derechos del Niño plasmó el documento que...

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