Convenio N° 25/GCABA/04

FirmantesIbarra - Migre
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición 9 de Septiembre de 2004

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

CONVENIO N° 25/ GCABA/ 04

CONVENIO DE ACUERDO EXTRAJUDICIAL DE PAGO CELEBRADO CON ARGENTORES PARA LA CANCELACIÓN DE LA DEUDA QUE SE EXTRAE DEL EXPEDIENTE JUDICIAL N° 11.898/0 - FIRMA DE CONVENIOS - SUSCRIPCIÓN DE CONVENIOS - DÍA 9 DE SEPTIEMBRE DE 2004 - PAGO DE DEUDAS POR DERECHO DE AUTOR - TEATRO COLÓN - CANCELACIÓN DE DEUDAS - JUANA DE ARCO - PGMA MIXTO BALLET - BOMARZO - IÑAKI URLEZAGA - LA FANCIULLA DEL WEST

Buenos Aires, 09/09/2004

La Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por una parte, representada por el Sr. Jefe de Gobierno, Dr. Aníbal Ibarra, con domicilio en Avenida de Mayo 525, piso primero de Capital Federal, en adelante la DEMANDADA; y ARGENTORES, representada por su Presidente Felipe Milletari, artísticamente Alberto Migré, con domicilio en la calle Pacheco de Melo 1820 de Capital Federal, por la otra, en adelante la ACTORA, dejan constancia de haber arribado a un acuerdo extrajudicial con relación al Expediente judicial caratulado SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES (ARGENTORES) C/ GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES S/ COBRO DE PESOS, Expediente N° 11.898/0, en trámite ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario N° 1, Secretaría N° 1, sujeto a las cláusulas siguientes:

Primera: La ACTORA reajusta su reclamo al solo efecto transaccional a la suma de ciento treinta y tres mil ciento noventa y seis pesos con noventa y seis centavos ($ 133.196,96) en concepto de capital, con más los intereses que se calculan a la tasa pasiva que publica el Banco Central de la República Argentina y que totalizan la suma de quince mil seiscientos treinta y cuatro pesos con ochenta y dos centavos ($ 15.634,82) calculada al 9 de julio de 2004, representando el total reclamado, excluidas las costas, la suma de ciento cuarenta y ocho mil ochocientos treinta y un pesos con setenta y ocho centavos ($ 148.831,78).

La DEMANDADA, sin reconocer hechos ni derecho, presta conformidad a dicho reajuste, comprometiéndose a pagar el total reclamado en los términos señalados en la cláusula siguiente.

Segunda: La DEMANDADA procederá a pagar a...

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