Convenio N° 17/GCABA/00

FirmantesIbarra
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición19 de Octubre de 2000

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

CONVENIO N° 17/ GCABA/ 00

CONTRATO DE COMODATO ENTRE LA FUNDACIÓN UNIVERSIDAD CATÓLICA ARGENTINA SANTA MARÍA DE LOS BUENOS AIRES Y EL G.C.A.B.A., RESPECTO DEL INMUEBLE SITO EN BARTOLOMÉ MITRE 1869, A FIN DEL DICTADO DE CLASES A LOS ALUMNOS DEL COLEGIO N° 3, D.E. 2° "MARIANO MORENO".

Buenos Aires, 19/10/2000

CONTRATO DE COMODATO ENTRE LA FUNDACION UNIVERSIDAD CATOLICA ARGENTINA SANTA MARIA DE LOS BUENOS AIRES Y EL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

Entre la Fundación Universidad Católica Argentina Santa María de los Buenos Aires, representada en este acto por el Sr. Rector, Monseñor Dr. Alfredo Horacio Zecca, en adelante LA UNIVERSIDAD, con domicilio en la Av. Alicia Moreau de Justo 1300, Ciudad de Buenos Aires, y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por el Sr. Jefe de Gobierno, Dr. Aníbal Ibarra, en adelante LA CIUDAD, con domicilio en la Avenida de Mayo 525, de la Ciudad de Buenos Aires, convienen en celebrar el presente contrato de comodato que se regirá por las siguientes cláusulas:

PRIMERA: Objeto. Que en virtud de los inconvenientes de naturaleza edilicia que afectan a las instalaciones del Colegio N° 3 D.E. 2° Mariano Moreno, dependiente de LA CIUDAD, y ante la necesidad de encontrar una solución que facilite el dictado de clases y la consecuente culminación del ciclo lectivo en curso, LA UNIVERSIDAD, con la firme intención de contribuir concretamente al progreso de la sociedad en la que opera -promoviendo el sentido de solidaridad y el bien común- entrega el inmueble ubicado en la calle Bartolomé Mitre 1869, Ciudad de Buenos Aires, el que es recibido por LA CIUDAD bajo el régimen de comodato, conforme lo establecido por el artículo 2.255 y ss. del Código Civil, juntamente con los bienes muebles que se encuentran en el edificio y que se detallan en el Anexo que integrará el presente y será suscripto dentro de las veinticuatro horas de la firma de este contrato. A tal efecto se autoriza a suscribir el citado Anexo, por LA CIUDAD a la Lic. Roxana Perazza y por LA UNIVERSIDAD al Lic. David Bertagni y a la Lic. Gloria Allo.

SEGUNDA: Destino. LA CIUDAD destinará el uso del inmueble exclusivamente a los fines del funcionamiento del Colegio N° 3 D.E. 2° Mariano Moreno, no pudiendo utilizar el nombre ni el emblema de LA UNIVERSIDAD, declarando por este acto que el efectivo cumplimiento de esta condición se efectuará bajo su entera...

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