Convenio Nº 3

EmisorSecretaría de Seguridad Social
Fecha de la disposición27 de Abril de 2011

Miércoles 27 de abril de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.137 24 también para la CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES PARA EL PERSONAL DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE de la Provincia de ENTRE RIOS.

ARTICULO 10

— El presente convenio podrá ser denunciado por cada parte mediante comunicación expresa y fehaciente a la otra, con CIENTO OCHENTA (180) dÃas de anticipación, no pudiendo afectar esa decisión a los casos de solicitudes de beneficio en las que el cese definitivo en la actividad del afiliado, o su fallecimiento, ocurrieren antes del cumplimiento de dicho plazo.

Suscriben el presente el Sr. Secretario de Seguridad Social Dr. Walter Oscar ARRIGHI (M.I.

N'º' 11.750.105), en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N'º' 628/2005, artÃculo 2'º,

Anexo II y los Sres. Presidente, Tesorero y Asesor Legal de la CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES PARA EL PERSONAL DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE de la Provincia de ENTRE RIOS,

Sr. César Antonio BROGNA (M.I. N'º' 13.070.269), Sr. Alcides Cressencio CREPPY (M.I. N'º' 8.357.013),

Sr. Mario MartÃn NEGREIRA (M.I. N'º' 22.839.051), de acuerdo a lo dispuesto por los artÃculos 7'º, inciso f) y 8'º de la Ordenanza N'º' 10/93 y la Resolución del Directorio de la Caja N'º' 245/09. El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE deberá ratificar el presente dentro de los SESENTA (60) dÃas hábiles de la suscripción, a fin de su publicación en el BoletÃn Oficial de la República Argentina.

De conformidad, se firman DOS (2) ejemplares del mismo tenor en la ciudad de Buenos Aires, a los 10 dÃas del mes de febrero de dos mil diez. — CESAR ANTONIO BROGNA. — ALCIDES CRESSENCIO CREPPY. — MARIO MARTIN NEGREIRA. — WALTER OSCAR ARRIGHI.

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SAN JOSE Ciudad de San José, abril de 2011

ORDENANZA N'° 06/2010

VISTO:

La Nota llegada a este cuerpo de parte de las autoridades de la Caja de Jubilaciones y Pensiones para el Personal de la Municipalidad de San José.

CONSIDERANDO:

Que se solicita a este Concejo dar tratamiento legislativo oportunamente ratificar el Convenio de reciprocidad Jubilatoria celebrado entre la ANSES y la Caja.

Que se da cuenta en la misiva sobre la necesidad de poner en pronto funcionamiento los alcances y efectos del referido convenio, el que posibilitara a los agentes que tengan mayor cantidad de años de servicios en el sistema de ANSES acompañar a dicho sistema los aportes realizados en nuestro sistema Jubilatorio Municipal;

Que mediante la firma de este convenio se da solución de manera definitiva a una notoria injusticia, cuando los afiliados deben iniciar los trámites ante ANSES por tener allà mayor cantidad de años trabajados con aportes, todo ello en relación a la aplicación del principio de la caja otorgante;

Que es necesario, y asà está previsto en el convenio firmado que este cuerpo...

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