Convenio Nº 6

EmisorSecretaría de Seguridad Social
Fecha de la disposición27 de Abril de 2011

Miércoles 27 de abril de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.137 23

ARTICULO 5

'º: La presente será refrendada por el Señor Secretario de Gobierno Municipal.

ARTICULO 6

'º: RegÃstrese, comunÃquese publÃquese y archÃvese. — JOSE LUIS DUMÉ, Presidente Municipal, Municipio de Oro Verde. — LUIS ALBERTO TOSO, Vocal. — CARLOS ALBERTO SCHMIDT, Vocal. — ANGEL LULA VILLAVERDE, Vocal. — ROSANA MABEL CAPELLACCI, Vocal.

— SILVIA MARINA AYALA, Vocal. — MARIA CELMIRA MINO, Vocal. — HILARIO GUSTAVO GASPARINI, Secretario de Gobierno, Municipio de Oro Verde.

e. 27/04/2011 N'º' 46419/11 v. 27/04/2011 MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL Convenio N'°6

CONVENIO ENTRE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL Y LA CAJA MUNICIPAL DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE VALLE MARIA DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS Entre la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL, en uso de las facultades que le confiere el Decreto N'º' 628 de fecha quince de junio de dos mil cinco, por una parte, y la CAJA MUNICIPAL DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE VALLE MARIA de la Provincia de ENTRE RIOS, en uso de las facultades conferidas por la Ordenanza Municipal N'º' 1 de fecha dieciséis de junio de mil novecientos noventa y cuatro, por la otra, se acuerda en celebrar el presente convenio de reciprocidad jubilatoria, que se regirá por las disposiciones de los artÃculos siguientes:

ARTICULO 1

'º — La CAJA MUNICIPAL DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE VALLE MARIA de la Provincia de ENTRE RIOS queda incorporada al régimen de reciprocidad jubilatoria instituido por el Decreto Ley N'º' 9316/46 (Ley N'º' 12.921).

ARTICULO 2

'º — La incorporación de cualquier entidad jubilatoria de otras provincias o municipios al régimen de reciprocidad creado en virtud del artÃculo 2'º del Decreto Ley N'º' 9316/46 (Ley N'º' 12.921) mediante convenio suscripto en fecha anterior a la del presente o que se celebre en el futuro, implica la aceptación de la reciprocidad entre sà de las diversas entidades adheridas al sistema, debiendo operarse dicha reciprocidad entre ellas.

ARTICULO 3

'º — Para todos los efectos de la aplicación de este convenio, se fija como fecha inicial el dÃa quince de agosto de mil novecientos noventa y cuatro, pudiendo invocar sus beneficios únicamente los afiliados de cualquier régimen comprendido en el sistema de reciprocidad entre sà de las diversas entidades adheridas al sistema, debiendo operarse dicha reciprocidad entre ellas.

ARTICULO 4

'º — Para determinar la Caja que asumirá el carácter de otorgante del beneficio, será de aplicación lo dispuesto por el artÃculo 168 de la Ley N'º' 24.241, modificada por la Ley N'º' 26.425.

ARTICULO 5

'º â A los fines de este convenio declárese aplicable, por parte de la CAJA MUNICIPAL DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE VALLE MARIA de la Provincia DE ENTRE RIOS, lo dispuesto por el artÃculo 23 de la Ley N'º' 14.370, o la norma que lo reemplace, en cuyo mérito los afiliados que hubieran desempeñado servicios comprendidos en los regÃmenes de jubilaciones sólo podrán obtener una prestación única, considerando la...

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