La convencion de los derechos del niño en el reciente fallo de la corte suprema de justicia de la nacion de 12 de marzo de 2012. Una vision internacionalista

AutorMaría Cristina Rodríguez de Taborda
CargoDoctora en Derecho y Ciencias Sociales. Profesora Adjunta de la asignatura Derecho Internacional Público en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Córdoba. Miembro del Instituto de Derecho Internacional y de la Integración de la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Córdoba
Páginas127-146
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LA CONVENCION DE LOS DERECHOS DEL NIÑO EN EL
RECIENTE FALLO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DE LA NACION DE 12 DE MARZO DE 2012.
UNA VISION INTERNACIONALISTA
RECENT RULING OF THE HIGHT COURT OF JUSTICE OF MARCH
12, 2012. INTERNATIONALIST APROACH
María Cristina Rodríguez de Taborda (*)
Resumen: La autora aborda las principales características de la “Con-
vención sobre los Derechos del Niño”, en particular las consecuencias
jurídicas que se derivan del principio del interés superior del menor,
analiza el valor otorgado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación
a la declaración interpretativa contenida en el acto de raticación y se-
ñala los elementos a tener en cuenta en la interpretación de un tratado
a la luz de los trabajos de la Comisión de Derecho Internacional sobre
el tema “Reservas a los tratados” y de la jurisprudencia de tribunales
regionales de derechos humanos.
Palabras clave: Convención - Interés superior Derecho a la vida - Con-
diciones de vigencia de los tratados - Reser vas y declaraciones inter-
pretativas – Efectos.
Abstract: e author discusses the main characteristics of the “Con-
vention on the Rights of the Child”; including the legal consequences
arising from the principle of best interests of the child, looks at the val-
ue given by the Supreme Court of Justice to the interpretative declara-
tion contained in the act of ratication, and indicates the elements to
be taken into account when interpreting a treaty in light of the work on
the topic “Reser vations to treaties” of the International Law Commis-
sion and the jurisprudence of regional human rights courts.
(*) Doctora en Derecho y Ciencias Sociales. Profesora Adjunta de la asignatura Derecho Internacional
Público en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Córdoba. Miem-
bro del Instituto de Derecho Internacional y de la Integración de la Academia Nacional de Derecho y
Ciencias Sociales de Córdoba.
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R   F, V. III N° 1 N S II (2012)
Keywords: Convention - Best interests - Right to life - Conditions of
validity of the treaties - Reservations and interpretative declarations –
Eects.
Sumario: A) Particularidades de la “Convención sobre los Derechos
del Niño”. B) Incidencia del principio del interés superior del niño.
C) Sentencia de la CSJN en autos F., A. L. s/ medida autosatisfactiva el
12 de marzo de 2012.
A) Particularidades de la “Convención sobre los Derechos del Niño”
En el ámbito universal la protección del niño ha sido abordada a través de nume-
rosos instrumentos que precedieron a la “Convención sobre los Derechos del Niño” o
que fueron adoptados con posterioridad (1). A través del ellos se reeja la evolución
que ha tenido la temática, pues hasta 1989 el derecho internacional únicamente se
ocupaba de aspectos vinculados con la esfera laboral (Convenio de la OIT n° 138 de
1973 sobre la edad mínima) o civil (Convenio sobre los aspectos civiles de la sustracción
internacional de menores de 1980) y contaba con algunas referencias a los menores
en tratados generales sobre derechos humanos y en la normativa sobre los conictos
armados.
La Convención, que entró en vigor el 2 de septiembre de 1990, vino a unicar y a am-
pliar la legislación internacional existente (2) constituyéndose uno de los tratados de más
amplia aceptación al haber sido raticado por la mayor parte de los Estados del mundo
(193 países), salvo Estados Unidos y Somalia. Se trata de un acuerdo base de otros del
ámbito regional o que se han ido adoptando para resolver problemáticas particulares,
tales como el “Convenio relativo a la protección del niño y a la cooperación en materia
de adopción internacional” y su Recomendación de 1994 relativa a su aplicación a los
menores refugiados y a otros menores desplazados internacionalmente; la “Convención
sobre jurisdicción, ley aplicable, reconocimiento, aplicación y cooperación con respecto
a la responsabilidad paterna y medidas para la protección de menores” de 1996; la “Carta
africana de los derechos y el bienestar del niño” de 1990; el “Protocolo facultativo de la
Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los con-
ictos armados” de 2000; el “Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos
del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en
la pornografía” de 2000.
(1) Un primer instrumento internacional fue la “Declaración de Ginebra sobre los Derechos de los
niños” aprobada por la Sociedad de Naciones el 26 de Diciembre de 1924. Dentro de esta organización
fue creada una comisión especial conformada por 12 miembros representantes de los gobiernos y 13
asesores, pero su labor fue entorpecida porque se alegaba intervención en los asuntos internos. En
1948 Naciones Unidas aprobó la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la que contiene dos
disposiciones sobre los niños (arts. 25 y 26) de manera similar a los dos Pactos universales.
(2) No obstante su importancia fue concebida con una gran falencia: no contar con un sistema que
permita formular denuncias para víctimas de violaciones. Recién en 2011 fue aprobado el “Protocolo
facultativo a la Convención de los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones,
pero aún no está en vigor.

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