Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 29 de Septiembre de 2016, expediente CNT 033817/2012/CA001

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X 33817/2012 CONTRINO A.V. c/ COBRANTIA S.A. Y OTRO s/DESPIDO CABA, 29 de septiembre de 2016.-

El DR. DANIEL E. STORTINI dijo:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta alzada a propósito de los agravios que contra la sentencia de fs. 352/357 interpusieron: el actor a fs.

    360 y la demandada a fs. 362/364. Esta última con réplica adversaria de fs. 370. Apela asimismo la representación letrada de la demandada (fs. 365) disconforme con la regulación de sus honorarios.

    II.-El recurso de la demandada ha sido mal concedido porque de conformidad con lo dispuesto en el art. 106 L.O. serán inapelables todas las sentencias y resoluciones cuando el valor que se intenta cuestionar en la alzada no exceda el equivalente a 300 veces el importe de derecho fijo previsto en el art. 51 de la ley 23187.

    En el caso de autos, la apelante cuestiona la condena al pago de la suma de $ 14.274,51 de lo que se desprende que el monto cuestionado al 12/11/15 -fecha en que se concediera el recurso- no supera el monto mínimo de apelabilidad de $ 27.000 vigente desde el 18/6/2015 (acta 1615(2016). De acuerdo con ello, al tener presente Ello así, y toda vez que no se verifica en autos ninguna de las excepciones previstas en el art. 108 de la LO, no cabe otra alternativa que declarar mal concedido el recurso interpuesto.

    Fecha de firma: 29/09/2016 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #20324061#163372941#20160929125111350

  2. La actora apela el rechazo de la acción deducida contra la persona física pues según sostiene la ley 19.550 es clara en cuanto responsabiliza en forma solidaria por mal desempeño del cargo a quienes integran el ente societario.

    Si bien en el caso no se discute que el codemandado D.P. es presidente de la firma demandada, no puede soslayarse que del escrito de inicio se lo demandó en forma personal. E. sobre cuestiones que no han sido debidamente articuladas ni puestas a consideración de la contraria en su oportunidad procesal resultan violatorias del principio procesal de congruencia impuesto por el art. 163 inc. 6)

    C.P.C.C.N. y el de la defensa enjuicio (art. 18 C.N.).

    Enseña Palacio (Manual de Derecho Procesal Civil, Editorial Depalma, Buenos Aires, 1994, 2da. ed., tomo II, pág. 12) al comentar dicha norma adjetiva que ella exige una estricta correspondencia entre el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR