Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, 12 de Agosto de 2013, expediente 64.423

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2013

SAL " "A"

REGISTRADO BAJO EL

N° LJ0)- FOLIO :Scóq AÑO 90'3

INCIDENTE DE APELACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE FS. 1194 A

1196 - N.N. CONTRIBUYENTE ISOLUX Y GRUPO ISOLUX CORSAN

UTE S/EV ASIÓN TRIBUTARIA AGRAVADA.

Causa N° 64.423, folio 282, N° de orden 28.567 - Juzgado Nacional en 10

Penal Tributario N° 1 - Sala "A".

gs Illnos Aires, 42. de agosto de 2013.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por el agente fiscal contra la resolución que rechazó la excepción de incompetencia planteada.

El escrito del F. General en sustento del recurso.

El memorial presentado por el representante de la Administración .J

(J confirme 10 resuelto.

-

u..

Y CONSIDERANDO:

o Que no siendo posible determinar el exacto alcance de los hechos o en investigados, la declaración de incompetencia resulta prematura, siendo ::)

conveniente que siga entendiendo en la causa el juez que previno hasta tanto exista la necesaria individualización de los hechos materia de investigación (conf. C.S.J.N. fallos 306:137, entre otros).

Por 10 que SE

RESUELVE:

CONFIRMAR la resolución apelada.

R., notifiquese, comuníquese a la Dirección de Comunicación Pública de la C.S.J.N. por intermedio de la Oficina de Jurisprudencia y Biblioteca (art. 4° de la Acordada 15/13), remítanse los autos principales al juzgado de origen y devuélvase.

E.S.H..

JUEZ DE C.N.M.P.R.

.JUEZ DE CAMARA

,-'V.C.B.'S

JUEZ DE CAMARP,

ANTE: M!

MARrA M.N.

SECRETARIA

que ll'... presente es eqpia fiel de su original que GCI!'¡-, "

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