Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - Sala B, 5 de Abril de 2016, expediente FCB 001671/2013/CA001

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2016
EmisorSala B

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B FCB 1671/2013/CA1 doba, 5 de abril de 2016.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “CASTRO, V.S. SOBRE INFRACCIÓN LEY 11.683” (Expte. FCB 1671/2013/CA1), venidos a conocimiento de esta Sala B del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la AFIP-

DGI, doctoras M.S.D. y B.M., en contra de la resolución dictada con fecha 18 de septiembre de 2015 por el señor Juez del Juzgado Federal de Rio Cuarto, por medio de la cual dispuso: “RESUELVO: 1°)

REVOCAR LA SANCIÓN impuesta a V.S.C. (CUIT N° 27-29712662-5), por la Administración Federal de Ingresos Públicos mediante Res. N° 1687/2012 de la División Jurídica de la Dirección Regional Rio Cuarto de AFIP, confirmada por Resolución N° 22/2013 de la División Revisión y Recursos de la Dirección Regional Rio Cuarto de AFIP, todo con sustento en las facultades otorgadas por el Art. 49 de la ley 11.683 t.o. 1998 y sus modificatorias.”

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan los presentes autos a esta Alzada en virtud del recurso de apelación presentado por la AFIP-DGI, en contra de la resolución dictada por el Juez Federal de Rio Cuarto, cuyo fragmento resolutivo ha sido transcripto precedentemente.

    Se agravia la recurrente por entender que la resolución apelada echa por la borda todos los fines y objetivos que se persiguen a través del derecho contravencional y tributario. Sostiene que no encuentra fundamento para que el sentenciante deje sin efecto la sanción de clausura, ya que surge en forma clara la Fecha de firma: 05/04/2016 Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #3498356#149819548#20160406130043349 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B FCB 1671/2013/CA1 correcta tipificación de la conducta atribuida al responsable. Dado que el procedimiento ha sido efectuado en un todo de acuerdo a lo preceptuado por el artículo 41 de la ley 11683.

  2. Radicados los autos en esta Alzada, comparecen y evacuan el informe del art. 454 del C.P.P.N las abogadas representantes de la AFIP-DGI, B.M. y M.S.D., manifestando su discrepancia con la resolución apelada, por cuanto el Juez Instructor no tuvo en cuenta que la sanción fue impuesta en razón de que los funcionarios actuantes constataron que la contribuyente -en su condición de Responsable Inscripta en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo)- no exhibe en lugar visible al público el ticket de pago correspondiente a la última posición mensual vencida a la fecha, para su categoría (mayo de 2012); hecho que configura infracción al artículo 25 inc. b) de la Ley N° 26.565 y sus modificaciones, y constituye, prima facie, la causal prevista por el inciso a) del art. 26 de la ley 26.565.

    Expresan, también, que el procedimiento realizado en sede administrativa ha sido efectuado en un todo de acuerdo a lo preceptuado por el art. 41 de la Ley N°

    11.683.

    Manifiesta que el contribuyente no ha pagado en término como es debido, ya que la obligación venció el 20-

    05-2015 y el pago se efectuó el 19-06-2015. Agrega, que seguramente pago a consecuencia de haber sido detectada la infracción por los inspectores del organismo.

    Asimismo, sostiene que le agravia la circunstancia de que V.S considere que la infracción en Fecha de firma: 05/04/2016 Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #3498356#149819548#20160406130043349 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B FCB 1671/2013/CA1 tanto no reviste gravedad suficiente que amerite la sanción aplicada, y no considere que el hecho de encontrarse prescripta ante este Organismo en su carácter de monotributista, obliga a la contribuyente a cumplir con las formalidades que exige el Régimen Simple para Pequeños...

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