Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 7 de Abril de 2015, expediente FMZ 011089747/2009/CA001

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B Mendoza, 07 de Abril de 2.015.

VISTOS:

Los presentes autos N° FMZ 11089747/2009/CA1 caratulados: “CONTRERAS MOYA, MARIANO ORLANDO MATÍAS s/ DEFRAUDACIÓN CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA”, venidos del Juzgado Federal N°

1 de Mendoza a esta Sala “B”, para resolver el recurso de apelación deducido a fs. 230 y vta., por el Sr. Fiscal Federal Subrogante contra la resolución de fs. 227/229 que sobresee al Sr. M.O.C.M..-

Y CONSIDERANDO:

  1. Que las presentes actuaciones se inician atento a la resolución dictada por el Sr. Juez de Grado, la cual obra a fs. 227/229, contra la cual el Representante del Ministerio Público Fiscal interpone Recurso de Apelación.-

    Expresa que considera la resolución dictada por el Sr. Juez “a quo” resulta apresurada, pues no se ha alcanzo aún el estado de certeza negativo necesario para dictar el sobreseimiento del encausado.-

    Sostiene que el Sr. Juez para dictar el auto de mérito, se basa en los dichos del imputado, a través de los cuales manifiesta no haber administrado la pensión graciable de la cual era beneficiario, y que la misma fue administrada por su padre, desconociendo hasta el año 2009 de su existencia, oportunidad en que hizo los trámites para dar de baja el mismo.-

    Fecha de firma: 07/04/2015 Firmado por: R.J.N., Juez de la Cámara Federal de Mendoza -Subrogante-

    Firmado por: H.C.E., Juez de la Cámara Federal de Mendoza -Subrogante-

    Firmado por: R.A.F., Juez de la Cámara Federal de Mendoza -Subrogante- 1 Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara Alega que la versión del imputado no alcanza por sí sola a tener por cierto los acontecimientos narrados.-

    Entiende que correspondería librar oficio al Banco Supervielle a fin de que informe quien ha percibido el beneficio de la pensión graciable desde el año 2001 a octubre de 2009, en qué lugar fue percibida y los montos depositados, ellos sin perjuicio de otras medidas probatorias que pudieran surgir a partir del resultado de dicha diligencia.-

    Por lo expuesto, solicita se conceda el recurso de apelación incoado y oportunamente se revoque el decisorio recurrido.-

  2. En oportunidad de producir informe, el cual obra a fs.

    236, el Ministerio Público de la Defensa alega que no advierte vicio alguno en el decisorio de fs. 227/229. Por el contrario, el mismo aparece debidamente fundamentado y motivado.-

    Sostiene que lo que se trasluce de la presentación fiscal es la mera discrepancia con la elección y valoración de las pruebas reunidas en el sumario por parte del Juzgado Instructor.-

    En razón de ello, solicita se mantenga el resolutorio de fs.

    227/229.-

  3. Corrida vista al Sr. Fiscal General S. ante la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, mantiene recurso de apelación a fs. 237, compartiendo los argumentos allí esgrimidos.-

  4. Previo resolver corresponde hacer un resumen de la presente causa, que mediante interlocutorio de fecha 16 de mayo de 2012 el Tribunal “a quo” dispuso la falta de mérito de M.O.M.C.M. en orden al delito Fecha de firma: 07/04/2015 Firmado por: R.J.N., Juez de la Cámara Federal de Mendoza -Subrogante-

    Firmado por: H.C.E., Juez de la Cámara Federal de Mendoza -Subrogante-

    Firmado por: R.A.F., Juez de la Cámara Federal de Mendoza -Subrogante- 2 Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B previsto y reprimido por el art. 174 inc. 5 del Código Penal por el que fuera indagado, de conformidad con lo preceptuado por el art. 309 del C.P.P.N. (v. fs. 183/185 y vta.).-

    Para así resolver, y luego de circunscribir el estudio al período comprendido entre el año 2001 y el mes de octubre de 2009 (fecha desde la cual existieron las incompatibilidades para el goce de las pensiones graciables otorgadas por el Honorable Congreso de la Nación conforme a los informes obrantes a fs. 98/99, fs.

    101/102, fs. 121/122 y fs. 123/124 del Ministerio de Desarrollo Social– Comisión Nacional de Pensiones Asistenciales y hasta la cual percibió el imputado el referido beneficio), se sostuvo que las pruebas incorporadas a autos no resultaban suficientes para acreditar, siempre teniendo en cuenta la provisoriedad propia de la etapa que se atravesaba, los elementos constitutivos del delito investigado.-

    En especial, que no se advertía de las constancias obrantes en autos que el encartado hubiera empleado un ardid o engaño que hubiera hecho incurrir a la administración pública en un error y que a partir de éste hubiera efectuado una disposición patrimonial perjudicial, en este caso, la concesión de la pensión no contributiva de carácter graciable (Ley 24.447).-

    En este sentido, se le brindó credibilidad a las manifestaciones efectuadas por C. en su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR