Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 21 de Junio de 2016, expediente CNT 016163/2013/CA001
Fecha de Resolución | 21 de Junio de 2016 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII Causa N°: 16163/2013 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 49149 CAUSA Nº 16.163/2.013 - SALA VII -JUZGADO Nº 22 En la ciudad de Buenos Aires, a los 21 días del mes de junio de 2.016, para dictar sentencia en los autos : “C., M.C. c/ Provincia ART S.A. s/ Accidente Ley especial”, se procede a votar en el siguiente orden:
LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:
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En este juicio se presenta el actor e inicia demanda contra Provincia ART S.A., en procura del cobro de unas sumas a las que se considera acreedor.
Detalla que el día 23 de febrero de 2.012, realizando sus tareas habituales, se dirigía hacia las oficinas de Edenor, sita en Av. D.L. a la altura del 6.300, cuando se disponía a cruzar la calle, el semáforo que se encontraba habilitado para el cruce cambió, entonces corrió hacia atrás, de manera tal que tropezó con el cordón de la vereda y cayó al suelo torciéndose fuertemente el tobillo izquierdo.
Describe la atención y el alta médica recibida.
Afirma que a causa de dicho accidente padece una incapacidad del 20 % de la t.o.
A fs.29/36 contesta Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A, niega todos y cada uno de los hechos invocados, salvo los expresamente reconocidos.
La sentencia de primera instancia obra a fs. 165/167, en la que el “a-quo”, luego de analizar los elementos de juicio obrantes en la causa, decide en sentido desfavorable a las principales pretensiones de la parte actora.
Hay apelación de la parte actora a fs. 168/170.
II- En primer término la parte actora cuestiona la eficacia probatoria que se le ha otorgado al informe pericial médico y sostiene que acreditada que fue la incapacidad del 11%
del actor (física 6% y psicológica 5%), y que la misma ha tenido su origen en el accidente reconocido por la demandada, no cabe más que revocar el fallo y hacer lugar a su reclamo.
Para decidir como lo hizo el sentenciante señalo que “…La incapacidad que el médico asigna por la lesión en el tobillo izquierdo del 6% y 5% de incapacidad del valor psíquico integral no tiene fundamento en el marco jurídico por el cual se acciona (ley 24.557), y tratándose de un infortunio (art. 6º de dicho cuerpo legal, corresponde determinar la incapacidad definitiva en base a las disposiciones establecidas en el baremo anexo al decreto 659/96…”.
En este punto cabe recordar lo indicado por el perito médico a fs...
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