Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA, 7 de Agosto de 2015, expediente FGR 008078/2014

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “Contreras, J.H. c/ Estado Nacional (Policía Federal Argentina) s/amparo ley 16.986”(Expte.

FGR8078/2014) Juzgado Federal N° 1 de Neuquén General Roca, 7 de agosto de 2015.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto a fs.52/55vta. por la parte demandada contra la sentencia de fs.39/49 que rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva y admitió el amparo; Y CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el art.26 del decreto-ley 1285/58, es facultad de las cámaras de apelaciones dictar sus resoluciones por voto de los magistrados que las integran, por lo que en esta ocasión cada uno de los miembros de este tribunal emitirá su opinión en la forma que sigue.

El doctor R.F.G. dijo:

  1. La resolución de fs.39/49 rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva articulada por el Estado Nacional (Policía Federal Argentina) e hizo lugar a la acción de amparo ejercida por J.H.C. en su contra, condenándolo a que en el plazo de veinte días desde que quedase firme, incorporara y liquidara en el haber de retiro del peticionario la bonificación establecida en el art.1 de la ley 19.485, calculado sobre calculado sobre el “Haber” y “Antigüedad”.

  2. De los agravios planteados en el escrito de apelación de fs.52/55vta., estimo determinante a los fines de la resolución del presente recurso, aquel que se asienta en el rechazo de la excepción de falta de Fecha de firma: 07/08/2015 Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.B., JUEZ DE CAMARA —1—

    Firmado por: E.B., Secretaria de cámara legitimación pasiva respecto de la Policía Federal Argentina.

    Al respecto sostuvo el recurrente que sin negar la eventual responsabilidad del Estado Nacional para el caso de hacerse lugar a la demanda, dada la condición de retirado del actor la entidad idónea para responder a sus planteos es la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal creada por la ley 13.593, por ser un organismo descentralizado, autónomo y autárquico y con personería jurídica propia.

    Así, aseguró, que de hacerse lugar a la demanda y resultar condenada la Policía Federal Argentina, ese pronunciamiento sería de cumplimiento imposible pues aquella no podría regularizar los haberes del actor dado que por ser retirado el organismo liquidador es la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal, organismo ajeno a su representada.

  3. Entiendo que el recurso debería prosperar, pues en los casos en que se reclama la recomposición de los haberes de personal retirado de la Policía Federal Argentina, esta cámara ya ha sostenido que ese organismo no es la persona jurídica habilitada por la ley para asumir la calidad de sujeto pasivo (“F., H.M. c/ Estado Nacional (Policía Federal Argentina)...

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