Sentencia Definitiva de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 2 de Diciembre de 2015, expediente C 114156

Presidentede Lázzari-Kogan-Hitters-Pettigiani-Negri-Soria-Genoud
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2015
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 2 de diciembre de 2015, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores N., K., de L., P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 114.156, "C., E.N. contra M., A.J. y otros. Daños y perjuicios".

A N T E C E D E N T E S

La Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de M. revocó parcialmente la sentencia de primera instancia, fijando el monto de condena en la suma de pesos ciento cincuenta y cinco mil cien con cincuenta centavos. Asimismo, desestimó el planteo introducido por la Fiscalía de Estado relativo a la aplicación de la ley 12.836 al caso de autos (fs. 957/969 vta.).

Se dedujo por la letrada apoderada del Fisco de la Provincia de Buenos Aires recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 973/976 vta.).

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

  1. ) ¿Se ha tornado abstracta la cuestión de autos?

    Caso negativo:

  2. ) ¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

    A la primera cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

    1. El juez de origen estimó procedente la demanda de daños y perjuicios promovida por E.N.C. contra A.J.M. y la Provincia de Buenos Aires en virtud del accidente sufrido por el desprendimiento del sistema de rodamiento trasero derecho de un vehículo perteneciente al Comando Patrulla Departamental Conurbano Oeste de la Policía de la Provincia de Buenos Aires (fs. 828/840 vta.).

    2. Apelada dicha decisión por ambas partes, la Cámara Departamental revocó parcialmente la sentencia de primera instancia, fijando el monto de condena en la suma de pesos ciento cincuenta y cinco mil cien con cincuenta centavos. Asimismo, desestimó el planteo introducido por la Fiscalía de Estado relativo a la aplicación de la ley 12.836 al caso de autos, por no tratarse de una cuestión propuesta oportunamente a la decisión del magistrado de grado (fs. 957/969 vta.).

    3. Contra el pronunciamiento que antecede interpone la letrada apoderada del Fisco de la Provincia de Buenos Aires recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denuncia la violación y errónea aplicación de la ley 12.836 y sus...

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