Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - Sala B, 2 de Marzo de 2016, expediente FCB 011030051/1989/CA001

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2016
EmisorSala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS : “CONTRERAS, B.A. c/ EMPRESA DE FERROCARRILES ARGENTINOS - LEY 18.345

En la Ciudad de C. a dos días del mes de marzo del año dos mil dieciséis, reunida en Acuerdo la Sala “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

CONTRERAS, B.A. c/ EMPRESA DE FERROCARRILES ARGENTINOS - LEY 18.345

(Expte. N° FCB 11030051/1989/CA1) , venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la apoderada del Perito Médico Oficial en contra de la Resolución N° 216 de fecha 5 de abril de 2010, dictada por el señor Juez Titular del Juzgado Federal N° 1, que en lo pertinente decidió hacer lugar a la excepción de prescripción articulada por la parte demandada, opuesta en contra del cobro de los honorarios del señor P.M.O., Dr.

M.J.C..

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: A.G.S. TORRES – L.R.R..

El señor Juez de Cámara, doctor A.G.S.T., dice:

I.- Llegan los presentes autos a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la apoderada del Perito Médico Oficial en contra de la Resolución N° 216 de fecha 5 de abril de 2010, obrante fs. 194/195, dictada por el señor Juez Titular del Juzgado Federal N° 1, que en lo pertinente decidió hacer lugar a la excepción de prescripción articulada por la parte demandada, opuesta en contra del cobro de los honorarios del señor P.M.O., Dr.

M.J.C..

La recurrente expresa agravios en su escrito de fs. 196/197. En primer término, sostiene que el Dr. M.J.C. nunca se notificó de la Sentencia de Segunda Instancia, y que recién tomo conocimiento de la misma en oportunidad de comparecer con el patrocinio letrado de la Dra. C.R., a fs. 178/178vta.. En este sentido, argumenta que al no haber tomado conocimiento del fallo definitivo, el plazo de prescripción no había comenzado a correr, puesto que para que ello ocurra es requisito indispensable que el interesado tenga conocimiento de Fecha de firma: 02/03/2016 que existe resolución definitiva en la causa, que le permita ejecutar sus Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA #19690073#147742492#20160303085706924 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS : “CONTRERAS, B.A. c/ EMPRESA DE FERROCARRILES ARGENTINOS - LEY 18.345

honorarios. Por otro lado refiere, que tampoco es válido el argumento de la demandada, en cuanto considera que el plazo de prescripción se computa desde la sentencia de primera instancia, porque dicho decisorio -a su entender- no tiene calidad de sentencia definitiva. Por último, refiere que los plazos procesales se encontrarían suspendidos por la entrada en vigencia de la Ley de Emergencia Económica N° 25.344. Cita jurisprudencia en apoyo a su postura.

Corrido el traslado de ley la representación jurídica de la parte demandada lo contesta a fs. 200/201vta., solicitando por los argumentos que allí expone se confirme la Sentencia de Primera Instancia, con costas.

II.- Conforme los agravios reseñados, la cuestión a resolver se circunscribe en determinar si se encuentra prescripto o no el reclamo de cobro de...

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