Expediente nº 7155/10 de Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Secretaría Judicial en Asuntos Penales, Contravencionales y de Faltas, 27 de Abril de 2011

Fecha de Resolución27 de Abril de 2011
EmisorSecretaría Judicial en Asuntos Penales, Contravencionales y de Faltas

Ministerio Público - Fiscalía ante la Cámara de Apelaciones con competencia en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 1 s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en/ V., C.E. s/ infr. art. (s) 189 bis CP

Expte. nº 7155/10 "Ministerio Público -Fiscalía ante la Cámara de Apelaciones con competencia en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 1- s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: 'V., C.E. s/ infr. art. (s) 189 bis CP'"

Buenos Aires, 27 de abril de 2011

Vistos: los autos indicados en el epígrafe.

Resulta 1. El titular de la Fiscalía ante la Cámara de Apelaciones con competencia en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 1 interpuso recurso de queja (fs. 40/48) contra el auto denegatorio de su recurso de inconstitucionalidad (fs. 1/3). Ese remedio procesal atacaba la decisión de la Sala II que confirmó la suspensión del proceso a prueba decidida, en primera instancia y pese a la oposición de la fiscalía, a favor del Sr. C.E.V..

  1. La fiscalía, en su recurso de inconstitucionalidad, afirmó que se encontraba legitimada para acceder a la vía extraordinaria y expuso las razones por las que entiende que la decisión impugnada constituye un auto que por sus implicancias debe ser equiparado a una sentencia definitiva. Afirmó que la imposición al Ministerio Público Fiscal de la suspensión del proceso a prueba en contra de su expresa voluntad de continuar ejerciendo la acción penal en el caso constituye un avasallamiento de las competencias constitucionales del órgano que representa e importa la vulneración del debido proceso y del sistema acusatorio y sus principios rectores. En similar sentido, denunció que los camaristas se habrían apartado, sin ningún fundamento, de ciertos precedentes del Tribunal que consideró aplicables al caso (fs. 14/22).

  2. El Sr. Fiscal General Adjunto, al contestar la vista conferida, mantuvo el recurso deducido, propició que el TSJ hiciera lugar a la queja y tratase el recurso de inconstitucionalidad rechazado y que, oportunamente, declarara la nulidad de las decisiones cuestionadas a fin de poder continuar con el trámite del proceso (fs. 52/58).

    Asimismo, solicitó que se concediera efecto suspensivo al recurso, petición que fue resuelta favorablemente por el Tribunal en la decisión agregada a fs. 60/62.

    Fundamentos:

    El juez J.O.C. dijo:

    La cuestión que se debate en esta causa resulta análoga a la resuelta por el Tribunal in re "Ministerio Público -Fiscalía ante la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 1- s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: 'B., C.M. s/ inf. art. 189 bis CP'", expte. nº 6454/09, resolución del 10/09/2010.

    En consecuencia, me remito, en lo pertinente, a los argumentos y a la solución expresados en el precedente citado, del que se agregará copia para que forme parte de este pronunciamiento.

    Así lo voto.

    El juez L.F.L. dijo:

    Tal como señala el Dr. Casás, la situación aquí planteada resulta análoga a la resuelta por el Tribunal in re "B.", por él citada. En esas condiciones, por la razones que di en ese pronunciamiento, a las que me remito, corresponde: hacer lugar a la queja, así como al recurso de inconstitucionalidad, revocar la sentencia de Cámara, y dejar sin efecto la suspensión del juicio a prueba resuelta a favor del Sr. C.E.V., debiendo continuar las actuaciones según el impulso que recibieren conforme la regulación aplicable.

    La juez A.E.C.R. dijo:

    Tal como señala mi colega J.O.C., lo debatido en estos autos es similar a lo resuelto por el Tribunal en los autos "B.", expte. nº 6454/09, resolución del 08/09/2010, por lo tanto me remito a los fundamentos que expresé en mi voto cuya copia se agrega.

    La jueza A.M.C. dijo:

  3. A las personas imputadas en causas penales se les ha exigido, de manera invariable, para que este Tribunal analice sus recursos, con carácter previo al dictado de la "sentencia definitiva" (art. 27, ley nº 402), la concreta demostración del gravamen irreparable que les provoca la decisión objetada y, consecuentemente, del interés en que ella sea dejada sin efecto. Idéntica exigencia se impone, sin distinciones, a cualquier recurrente, aun cuando tal demostración -por los argumentos desarrollados en el 2º párrafo de mi voto in re "B." (08/09/10)- se encuentre subordinada a circunstancias de distinta naturaleza según quien la impugne. En lo que aquí interesa, el Fiscal de Cámara no logra superarla con éxito, porque no evidencia un "razonable interés" para que se celebre el debate. En consecuencia, el auto denegatorio del recurso de inconstitucionalidad, resuelto por el a quo, permanece en pie en cuanto al carácter no definitivo que los colegas de la Sala II atribuyeron al pronunciamiento que confirmó la suspensión del juicio a prueba resuelta con relación al Sr. V..

    En efecto, no alcanza con invocar precedentes de la CSJN referidos a los recursos "ordinarios" que se encuentran previstos para que los tribunales de mérito conozcan las resoluciones que conceden suspensiones del juicio a prueba a pesar de la negativa del Ministerio Público Fiscal. Conviene aclarar que esa revisión, casualmente, ya la ha tenido el Ministerio Público Fiscal y es precisamente esa revisión, contraria a su supuesto interés, la que ha sido recurrida mediante esta vía "extraordinaria", restringida o de excepción. Para que el Tribunal habilite la instancia es preciso que el interesado demuestre un perjuicio que, con fundamento en razones estrictamente constitucionales, resulte irreparable y no se advierte, con claridad, que el perjuicio denunciado tenga entidad suficiente como para provocar el resultado pretendido.

    En mi concepto, este caso difiere del precedente "B." (23/05/07), que el recurrente menciona en su apoyo, pues los presupuestos fácticos que motivaron las expresiones que allí fueron vertidas no concurren en autos. En esa oportunidad -y algo similar ocurrió, muy recientemente, en "B." (ya citado)-, la fiscalía se había opuesto a que el juez de primera instancia suspendiese el juicio a prueba (art. 76 bis, CP) y -concretamente- había sustentado su negativa en "razones de política-criminal que aconsejaban no otorgar [ese] beneficio"; razones que, si bien no habían sido compartidas por los miembros de la Sala III de la Cámara, sí habían sido "considerad[a]s por ellos como un obstáculo serio, razonado y suficiente para no conceder[lo]". En tal contexto particular, consideré que la interpretación de los jueces de la causa sobre el beneficio legal en cuestión, en virtud de la cual entendieron que resultaba "vinculante" el dictamen del fiscal acerca de la inconveniencia de conceder dicha suspensión con relación a ese imputado determinado, no desvirtuaba el texto de la ley, ni resultaba injustificada o constitucionalmente intolerable para aquél. Concluí, entonces, que "en la medida en que un fiscal expres[ara] fundamentos suficientes (o incluso opinables)", correspondía dar virtualidad a su negativa, en el caso concreto.

    En autos, por el contrario, no se da este último extremo. Ello así, pues la fiscal de primera instancia únicamente se opuso a la suspensión del juicio a prueba sobre la base de los "fundamentos" expuestos en el criterio general de actuación nº 178/08 de la Fiscalía General, fundamentos que hizo suyos durante la audiencia convocada a los fines de proveer la prueba que debía producirse en el debate (documentada a fs. 35/38), pero no se...

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