Expediente nº 7936/11 de Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Secretaría Judicial en Asuntos Penales, Contravencionales y de Faltas, 24 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2011
EmisorSecretaría Judicial en Asuntos Penales, Contravencionales y de Faltas

Ministerio Público - Fiscalía ante la Cámara de Apelaciones con competencia en lo Penal, Contravencional y Faltas nº 1 s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en/ Club Atlético River Plate, A.. Civil s/ infr. art(s) 4.1.1.2, habilitación e

Expte. nº 7936/11 "Ministerio Público -Fiscalía ante la Cámara de Apelaciones con competencia en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 1- s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: Club Atlético River Plate, A.. Civil s/ inf. art(s) 4.1.1.2, habilitación en infracción -L 451-'"

Buenos Aires, 24 de agosto de 2011

Vistos: los autos indicados en el epígrafe

Resulta 1. El Fiscal ante la Cámara de Apelaciones en lo Penal, C. y de Faltas interpuso recurso de queja (fs. 69/74) contra la decisión de los jueces de la Sala I de ese Tribunal (fs. 66/68) que declaró inadmisible el recurso de inconstitucionalidad (fs. 59/64) por ausencia de cuestión constitucional.

  1. La Fiscalía, en su recurso de inconstitucionalidad, impugnó la resolución de fs. 55/58, que había declarado mal concedido el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia según la cual el "Club Atlético River Plate Asociación Civil" y "T4F Entretenimientos Argentina S.A." fueron absueltos respecto de las infracciones que se les imputaban en tres actas de comprobación (fs. 19/32).

    El recurrente afirmó que dicha decisión era arbitraria, por autocontradictoria, en tanto reconocía y negaba simultáneamente la validez de las actas; y porque no se habrían seguido las reglas de la sana crítica en la valoración de la prueba.

  2. El F. General Adjunto, al contestar la vista conferida, manifestó que compartía los fundamentos de ambos recursos y pidió que se admitiera la queja y se declarara procedente el recurso de inconstitucionalidad.

    Fundamentos

    La jueza A.E.C.R. dijo:

    La queja de fs. 69/74, aunque interpuesta en tiempo oportuno, no puede prosperar.

    El recurrente, no obstante habérsele requerido a fs. 76, omitió acompañar la copia completa del recurso de apelación interpuesto, la copia de la constancia de notificación de la resolución de Cámara que declaró mal concedido el recurso de apelación, y la copia de la contestación del representante de "T4F Entretenimientos Argentina S.A." respecto del recurso de inconstitucionalidad.

    Así, su presentación no satisface el requisito de autosuficiencia que todo recurso debe cumplir para bastarse a sí mismo y ser formalmente procedente (cf. este Tribunal in re "R., P.F. y B., G.M. s/ art. 78 -carreras en la vía pública- s/ recurso de queja", expte. n° 110/99, resolución del 22/10/99 en Constitución y Justicia, Fallos del TSJ, Ed. Ad-Hoc, Buenos Aires, T. I, 1999, ps. 570 y siguientes).

    Por lo expuesto, voto por rechazar la queja interpuesta.

    La jueza A.M.C. dijo:

  3. Adhiero al voto de la señora jueza de trámite, Dra. A.E.C.R.. Es simple, pese al requerimiento puntual y concreto formulado por mi colega preopinante (a fs. 76), el quejoso no ha acompañado las copias "completas" que se le han solicitado y ha omitido aportar otras que resultaban relevantes para evaluar el cumplimiento de los recaudos formales de la vía pretendida y así dotar de autosuficiencia a su presentación. A su vez, el quejoso tampoco ha alegado impedimento alguno para procurarse por sí mismo dichas piezas que induzca al Tribunal a solicitar la remisión de las actuaciones principales a las instancias anteriores. En definitiva, todo ello no hace más que ilustrar acerca del poco interés que reviste el éxito de su pretensión y determina por ende su invariable rechazo.

  4. Por lo demás, aun cuando lo expresado en el punto anterior resulta suficiente para rechazar la queja (obrante a fs. 69/74), cabe...

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