La interpretación de los contratos en el siglo XXI

AutorDora Mariana Gesualdi
Páginas27-30
LA INTERPRETACIÓN DE LOS
CONTRATOS EN EL SIGLO XXI
DORA MARIANA GESUALDI
Sumario: 1. La buena fe. 2. La Lesión. 3. Contratos con cláusulas predispuestas.
4. El favor debitoris.
Trataremos de hacer una breve síntesis del tema, a los efectos de dilucidar
si con la aparición de nuevos contratos han cambiado sustancialmente las reglas
de interpretación que hasta ahora han estado vigentes, o que siempre debemos
tener en cuenta al analizarlos.
1. La buena fe
Creemos, como bien lo señala Compagnucci de Caso,1 que el distingo más
importante que podemos poner de resalto es el de la “buena fe objetiva” y “bue-
na fe subjetiva”. Sin lugar a dudas que estos principios apuntan a la moralidad de
la relaciones de Derecho Privado. En punto a la buena fe objetiva cabe poner
de relieve que a través de ella analizamos el comportamiento o conducta que
tiende a lograr la fidelidad y legalidad del acto.
Y ello lo podemos deducir de la reforma efectuada al art. 1198 del Cód.
Civil, según el texto de la Ley 17.711, cuando expresa:
Los contratos deben celebrarse, interpretarse y ejecutarse de buena fe, y de
acuerdo a lo que verosímilmente las partes entendieron o pudieron en-
tender, obrando con cuidado y previsión.
Esto nos lleva de la mano a considerar que esta regla general, no se ha
modificado con la creación de nuevos negocios jurídicos, pues siempre deben
tenerse en cuenta para lograr una verdadera interpretación de la voluntad querida
por las partes los vocablos empleados por ella.
1COMPAGNUCCI DE CASO, R. H.: “El principio de la buena fe en las relaciones jurídicas de
derecho privado”, en Tratado de la buena fe en el Derecho, Buenos Aires, Ed. La Ley, 2005, pág.
172, Director: Marcos M. Córdoba; Coordinadoras: Lidia M. Garrido Cordobera y Viviana Kluger.

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