De los contratos

AutorMaría Susana Tabieres - Mauro Fernando Leturia
Cargo del AutorDra. en Ciencias Jurídicas y Sociales por la Universidad Nacional de La Plata, Abogada y Licenciada especialista en Integración Económica - Profesor e investigador de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional de La Plata
Páginas193-221
Derechos de Propiedad Intelectual
192 193
Unidad VII
De los contratos
suMario: 1-Transmisión de Derechos Intelectuales.- 2-Contrato de
edición.- 3-Contrato de representación.- 4-De la venta.- 5-Contrato
de ejecución musical.- 6-El Registro de Propiedad Intelectual
1. Transmisión de Derechos Intelectuales.
La transmisión de los Derechos Intelectuales resulta un
tema complejo ya que hay que diferenciar si se trata de dere-
chos patrimoniales o de derechos morales o de ambos, y si se
trata de supuestos entre vivos o mortis causa.
Para una adecuada comprensión, analizaremos el tema en
forma genérica 99 para luego tratar en esta unidad los contratos
típicos más utilizados para la transmisión de Derechos Patrimo-
niales, que estableció la ley de Propiedad Intelectual argentina.
La transmisión por causa de muerte, remite a las reglas
establecidas en general en el Derecho Sucesorio, esto es, en
cuanto a la posibilidad de disponer por parte del autor, en
forma testamentaria, de los bienes que poseía, incluyendo los
Derechos Intelectuales 100 o si se distribuyen entre los here-
deros según las reglas correspondientes a las sucesiones ab-
intestato. Mediante las disposiciones legales vigentes en el
Derecho Civil argentino, se establecerá quiénes serán los su-
cesores del causante, según sea el caso, y cómo se distribuirán
sus bienes. Lo importante con relación a nuestra temática, re-
sulta que no sólo se transmiten derechos patrimoniales, sino
también los derechos morales que correspondían al autor. En
estos casos, su ejercicio por parte de los herederos debe rea-
99 Sin olvidar que existen particularidades que pueden generar
alguna diferencia por ejemplo en la duración de los derechos, en relación al
tipo de obra de que se trate.
100 Respetando siempre lo legislado con relación a la porción legítima
que corresponde a los herederos forzosos.
María Susana Tabieres - Mauro Fernando LeTuria
194 195
lizarse en forma conjunta o en unidad de acción, en caso de
ser varias personas, por lo que para la utilización concreta
de alguno de los derechos morales, por ejemplo el derecho al
inédito, que podría constituir la decisión de publicar una obra
post mortem, los herederos deberán estar todos de acuerdo, ya
que los derechos morales recaen como facultad en todos ellos,
y en caso de no haber acuerdo deberá ser decido mediante una
decisión judicial que contemple las particularidades del caso 101.
En todos los supuestos, la muerte del autor funciona como el
elemento a tener en cuenta para comenzar a contar el plazo
de duración como limitación temporal. Es decir que no sólo
opera en ese momento la transmisión a los herederos de los
derechos patrimoniales y morales, sino que también a partir
de la muerte comienza a contarse el término jo establecido
por la ley de reconocimiento o duración de los derechos que co-
rresponde a los herederos. Como señala el artículo 5° de la Ley
11.723, los derechos de Propiedad Intelectual corresponden al
autor durante su vida y a sus herederos hasta los setenta años
posteriores, contados a partir del 1° de enero del año siguiente
al fallecimiento del autor 102.
La transmisión por causa de muerte de los derechos mora-
les, es la única permitida por la ley, ya que como se señaló en
la Unidad correspondiente, son indisponibles y se encuentran
fuera del comercio, pero además dadas sus particularidades,
resaltando que en lo sustancial nos encontramos ante dere-
chos personalísimos o que comprenden rasgos de la persona-
lidad en sí del autor, su transmisión no es total, ya que los
herederos deberán respetar el derecho de paternidad y de in-
101 Hay que hacer notar que si bien la decisión nal corresponderá al
juez, no existen parámetros mediante los cuales debe tomarse tal decisión;
en algunos casos se funda en la supuesta intención del autor y en otros en
la importancia social o cultural de la publicación de una determinada obra.
102 La norma establece un plazo de duración genérica, pero para
algunas obras como las fotografías y programas de computación se establece
una duración menor.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR