CONTRATO DE TRABAJO: Ley aplicable. Contrato ejecutado parcialmente en el extranjero. REMUNERACION: Salario mediando prestación transitoria de servicios en el extranjero. EXTINCION DEL CONTRATO DE TRABAJO: Despido. Indemnización. Base de cálculo (CNTrab., sala VIII, diciembre 6-2012)

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146 JURISPRUDENCIA
ferencia temporal al exterior a cuya f‌inaliza-
ción retornaría al país en un puesto similar
al que desempeñaba, resulta claro que los
mayores benef‌icios salariales acordados por
su desplazamiento atendieron a garantizar su
poder adquisitivo de acuerdo con el costo de
vida del lugar de destino y conformaron un
atractivo que lo llevó a prestar conformidad a
la cesión del contrato de trabajo, por lo cual
el ajuste salarial a las condiciones locales a
su regreso no importa alterar el sinalagma
contractual ni se aparta de lo dispuesto por
el art. 12 de la L.C.T.
5. — El art. 245, L.C.T. exige adoptar como
módulo la mejor remuneración mensual, nor-
mal y habitual, resultando ajena a la norma
la retribución percibida por el dependiente du-
rante su desempeño en el exterior con carácter
excepcional y transitorio.
2904. — CNTrab., sala V III, diciem-
bre 6-2012. — Mazzei, Humberto R . c.
Endesa Internacional S.A. y otro s s/
despido, TySS, ’13-146.
Referencias:
(CS, setiembre 13-2011. — Willard, Michael
c. Banco de la Nación Argentina), Ty SS,
’11-787.
El doctor Pesino dijo:
«1º La sentencia de primera instancia que
hizo lugar a la demanda contra Endesa In-
ternacional S.A ., Empresa Distribuidora Sur
Sociedad Anónima (EDESUR S.A.) y Endesa
Servicios S.L. y la rechazó respecto del code -
mandado José María Pedro Hidalgo Martín
Mateos, suscita la queja de las codemandadas
Endesa Internacional S.A . y Endesa Servicios
S.L., de la parte act ora y de EDESUR S.A y
del codemandado José María Pedro Hidalgo
Martín Mateos. A simismo, las letradas apo-
deradas y patrocinantes de EDESU R S.A. y
de la persona física mencionada, el letrado
apoderado de la par te actora, el p erito con-
tador y el Dr. A. F. (también en el carácter
de apoderado de José María Hidalgo Mar tín
para el otorgamiento de préstamos seg ún
el cálculo difund ido por la Prosecretaría
General de la Cámara (resolución CNAT
nº 8 del 30/05 /02), desde que cada sum a
fue debida. Conf‌irmar el pronuncia miento
respecto del planteo de reconvención y de
inconstituciona lidad. Conf‌irmar la condena
a la entrega de los certif‌icados de trabajo
que prevé el artículo 80 de la L.C.T. Dejar
sin efecto los pronunciamientos sobre costas
y honorarios. — Catardo. — Pesino.
CONTRATO DE TR ABAJO : Ley aplica-
ble. Contrato ejecutado parcial mente
en el extranjero. RE MUNE RACION :
Salario media ndo prestación transi-
toria de servicios en el ex tranjero.
EXTINCION DEL CONTRATO DE
TRABAJO: Despido. Indemnización .
Base de cálculo
· Resulta aplicable el derecho interno al
contrato de trabajo aún cuando la ejecución
en el territorio nacional haya sido tempora-
ria —con una asigna ción en el exterior—,
si la prestación de servicios tuvo lugar pre-
ferentemente en el país, donde se celebró y
extinguió.
2. — La relación de trabajo no puede ser
considerada como “itinerante”, modalidad que
consiste en la prestación de los servicios en
distintos países y sujeta al derecho interno y
al de extranjería, si se ejecutó la mayor canti-
dad de tiempo en territorio nacional.
3. — La forma de trabajo “itinerante” está
caracterizada por la unidad de ejecución, por
lo que no corresponde segmentar la relación
laboral en virtud del traslado del trabajador
de un destino a otro, supuesto en el que se
impondría la aplicación de la ley del lugar
tanto en el que principalmente se ejecutaron
las prestaciones como en el que se producen
los hechos que pueden considerarse relevantes
al efecto (Del fallo “Willard”, de la Corte Su-
prema, al que se ref‌iere el accionante).
4. — Aceptada por el trabajador una trans-

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