CONTRATO DE TRABAJO: Configuración. Presunción del art. 23, L.C.T. Trabajo benévolo. Bomberos voluntarios (SC Buenos Aires, junio 13-2012)

Páginas503-511
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JURISPRUDENCIA
Po t o B s k y , ge R a L d o , Eficaci a jurídi ca de los
convenios de la OIT en el plano nacional, en
Les normes internationales du travail: un pa-
trimoine por l’ avenir. Mélanges eh l’honneur
de Nicolas Valticos, OIT, 2004, p. 290). Por
consiguiente, la cuestión en juego debió haber
llevado al sentenciante a dilucidar, con arreglo
al derec ho nacional, cu áles eran, si alguna, las
medidas i nternas que r esultaban “necesaria s”
para ha cer efectivas la s concretas d isposiciones
del convenio propias del litigio. De lo contrario,
correspondería admitir, como lo hace el juzga-
dor, u n result ado fran camente i nsostenible:
que la Constitución de la OIT habría impuesto
a los Estados, para tornar aplicable un conve-
nio r atif‌icado, una suerte de régimen de tipo
dualista, mediante el cual, todo convenio, en
globo, re queriría siempre, a modo de “medida
necesaria”, u na “recepción legislativa interna”,
a de specho de que el ordenamiento nacional
previera uno de carácter monista, que volviera
“innecesar io” tal proceder.
En su ma, los argumentos del a quo in-
cur ren en d os g raves e rrores. Por un la do,
tergiversan la Constitución de la OIT, dán-
dole a ésta , a demás, un a i nteli gencia de l
todo opuesta a sus términos y a su objeto y
f‌in, que no son, precisamente, condicionar la
efectividad interna de los derechos y liberta-
des enunciados en los convenios ratif‌icados, a
mayores recaudos que los que pueda exig ir el
régimen del Estado ratif‌icante. Y, por el otro,
soslayan sin rebozo s el r égimen naciona l, al
paso que t erminan contradiciénd olo, puesto
que, para éste, cuando la Nación ratif‌ica un
tratado, “se obliga internacionalmente a que
sus órganos administrativos y jurisdiccionales
lo apliquen a los supuestos que ese tratado
contempl a” (Ekmekdjian c. Sofovich, Fallos:
315:1492). A parti r de este precedente, bueno
es recorda rlo, no cabe reed itar discusione s
doctrina rias acer ca del dualismo o monismo
para compre nder el sist ema de fuent es del
orden amiento jur ídico argen tino (“Simó n”,
Fallo s: 3 28:20 56, voto del ju ez L orenzett i,
considerando 17; v. asimismo: “Dragoev ich”,
Fal los: 331 :26 63; “Cá mara A rgent ina de
Empresas de Seguridad e Investigación c. Go-
bierno Nacional”, Fallos: 326:38 82; “Ménde z
Valles c. A. M. Pescio SCA”, Fallos: 318:2639,
entre otro s).
Es del caso adve rtir, desde otro án gulo
pero en un orden afín de ideas, que el fallo
apelado ta mbién muestra una ma rcada indi-
ferencia hacia u na eventual responsabilidad
internacional del Estado por incumplimiento
de un co mprom iso inte rnac ional , c uand o
ocurre que los órganos judiciales, integrantes
esenciales de aquél, tienen, por lo contrario,
el irrenunciable papel, dentro de los alcances
de su competencia, de evitar que se produz-
ca dicha respons abilidad (“Gir oldi”, Fa llos:
318:514) . Más aún; ello se c orresponde con
el hecho de que las sentencias judiciales in-
tegran, en los tér minos indicados, el abanico
de “med idas” destinadas a satisfacer la efec-
tividad de los derechos (“Wilner c. Osswald”,
Fallos: 318:1269).
7º Que, en conclusión, el art. 103 bis, inc.
c, de la ley de contrato de trabajo, y la cláu-
sula convencional mediante la cua l se pactó
el “Antici po A cta Acuerdo Nov. 200 5”, so n
inconst itucionales, en c uanto desconocen la
natura leza sa larial de la s prest aciones que
establecen .
Por ello, y lo conc ordemente d ictaminado
por la Procuradora Fisc al, se hace lugar a l a
queja y al recurso extraordinario, y se revoca
la sentencia apelada e n cuant o fue materia
de lo s agravios examinados, con c ostas (art.
68 del código pro cesal civil y comercial de la
Nación). Hágase saber, acumúlese la queja al
principal y, oportunamente, remítase, a f‌in de
que, p or quien corresponda, sea dictada una
nueva sentencia con arreglo a la presente. —
Maqueda. — Zaffaroni.
CONTRATO DE TRA BAJO: Configura-
ción . P resunción del ar t. 23, L.C.T.
Trabajo benévolo. Bomberos volun-
tarios
· La existencia o inexist encia de un vín-
culo de trabajo subordinado es una cuestión
que depend e de la config uración de ciertos
presupuestos fácticos, que en un tod o habili-
tan al juzgado r a decidir si ent re las partes
med ió u n c ontrato la boral, de termina ción

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