CONTRATO DE TRABAJO: Art. 30, L.C.T. Contratación y subcontratación. Solidaridad. Constancias y certificados del art. 80, L.C.T.; obligación de entrega; obligado solidario (SC Buenos Aires, setiembre 28-2011)

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JURISPRUDENCIA
pues, de ser esto controver tido, pesa sobre
aquélla la carga de ac reditar los he chos de
los que verosímilmente se siga la configura-
ción del motivo debatido. Tampoco implica, de
produci rse esa convicc ión, una inversión de
la carga probatoria ya que, ciertame nte, en
este supuesto, al demandado le corresponderá
probar el hecho que j ustifique desca rtar el
prima facie acreditado.
12. Que, de c onsiguiente, corresponde
revoca r la sentencia apelad a en cuanto fue
materia del agravio exa minado, lo cual, por
un lado, vuelve abstract o el examen de los
rest antes cue stiona mientos y, por el otro,
no abre juicio sobre el de senlace defin itivo
de la causa (ar t. 16, p rimera pa rte, de la
ley 4 8).
Por ello, y oída la Procu radora Fi scal, se
hace lugar a la queja y al recurso ext raor-
din ario, y se revo ca la senten cia apela da
con los a lcances indicados, con costas en el
orden causado por trata rse de una cuestión
novedosa (art. 68, segunda parte, del c ódigo
procesal civi l y comercial de la nación; Fallos
319: 1664, 1667, entre muchos otros). — Fayt.
— Petracchi — Maqueda — Zaffaroni.
CONTRATO DE TRA BAJO: Ar t. 30 ,
L.C.T. Contratación y subcontratación.
Solidaridad. Constancias y certifica-
dos del a rt. 80, L .C.T.; obligación de
entrega; obligado solidario
· El régimen de solidar idad consagra do
en el ar t. 30 , L.C.T., no alcanza a aqu ellas
obligaci ones qu e son propias del empleador
“intuitu personae”, ínt imamente enlaza das a
los atributos y caracteres que posee el vínculo
laboral, tales como la de entregar las constan-
cias documentadas d e depósitos de aportes y
contribuciones al sistema de seguridad social
y el certificado de trabajo.
2. La act ividad n ormal y espe cífica
propia d el establecimiento contemplada en el
art. 30, L.C.T. comprende a la principal como
a las secundarias, siempre que se encuentren
integ radas perma nentemen te y persi gan e l
logro d e los fines empresariales.
3. — La aplicabilidad del art. 30, L .C.T.,
deb e s er p roduct o d e u n r iguros o e xamen
de pert enencia , a fin de deter minar si las
circunstancias fácticas encuadran en los es-
pecíficos supuestos previstos en el precepto y
no en otros.
4. — Si bien la obligación de entregar las
constancias y el certificado previstos por el 2º
y 3 º párrs. del art. 80, L .C.T. recaen exclusi-
vamente sobre el emplea dor, ello no obsta a
que las consecuencias jurídicas de la omisión
por parte de aquél en satisfacer dichos debe-
res, materializa dos en la l ey 25.3 45 en una
indemnización a favor del operario, se extien-
dan solidariamente a la empresa principal a
la que alude el art. 30, L.C.T.
5. — En caso en que la intimación a re-
gularizar la relación laboral en los tér minos
de la ley 24.013 vaya aco mpañada c on otra
rela tiva al cumplimie nto de determi nados
aspect os del víncul o labor al —p or ej., falta
de pago de créditos remunerativos—, entran
en juego dos plazos distintos: uno de 48 hs.
y otro de 30 días corridos, por lo cual el tra-
bajador se halla habilitado, f rente al silencio
guardado por el principal, a considerar di-
suelto el vínculo con justa cau sa, sin que se
le e xija que mantenga la ruptura durante 30
días, mientras que al empleador le queda aún
la posibilida d, de ntro d el pla zo de 30 días
corridos, d e contestar y, en su caso, reconocer
los derechos antes negados al solo efecto de
exim irse del pago de la s in demniz acione s
previstas por la citada ley.
6. — El art. 30, L.C.T. debe ser interpre-
tad o y apli cado en el marco del pri ncipio
protectorio, la justicia social y la primacía de
la realidad, todos de jerarquía constitucional,
siempre que en ningún caso pueda reclamarse
por los trabaja dores en amparo d el ejercicio
abusivo de un derecho (del voto del doctor
Pe t t i g i a n i ).
7. — Con la extensión de la responsabili-
dad a un ter cero se pre tende garantizar la
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percepción de los créditos laborales mediante
la colocación en favor del trabajador de más
de un obligado al pago, cuya justifica ción se
halla en el principio de que quien se beneficia
con una actividad responda por la misma (del
voto del doctor Pe t t i g i a n i ).
8. — L a ext ensión de la respon sabilidad
solid aria en vi rtud del art. 30, L.C.T. sólo
obliga a r esponder frente al t rabajador, sin
perjuicio del derecho de r epetición contra el
contratista o subcontratista (del voto del doc -
tor Pe t t i g i a n i ).
9. — Constituyen trabajos o servicios
cor respon dient es a la acti vidad nor mal y
especí fica propia del establecimi ento en los
térmi nos d el a rt. 30 L .C.T., lo s ref eridos a
la actividad principal, si se hallan integra-
dos permanentemente y con los cuales se
persigu e el logro de loa f ines empr esariales
o, también, los trabajos o servicios que tra-
tándo se de tarea s secundar ias o acce sorias
a la activ idad principa l, co n ha bitualida d
y normalida d e integradas permanentemen-
te, coadyuven al desarrollo de la actividad
principal del contratista para su regular y
eficaz cumplimiento y, de manera directa,
a la consecución de los fines empresariales
(del voto del doctor Pe t t i g i a n i ).
10. — La obligación de entregar el certi-
ficad o de trabajo contemplada en el art. 80
de la L.C.T. es propia del empleador, “intuitu
personae” de éste, no correspondiendo incluirla
entre las obligaciones susceptibles de ser atri-
buidas solid ariamente con bas e en el art. 30,
L.C.T. (del voto del doctor Pe t t i g i a n i ).
2756. SC Buenos A ires, setiem-
bre 2 8-2 011. — de Lor enzo , Edga rdo
R. c. Smit s, Gaid is y o tros s/d espid o
(L.91.29 0), TySS, ’11-993.
Cuestiones
1ra. ¿Es fundado el recurso extraordinario
de inapl icabili dad de le y in terpues to a fs.
200/ 208 vta.?
2da. ¿Lo es el de fs. 212/216?
Vota ci ón
A la primera cuestión planteada, el doctor
Soria dijo:
1º El Tribunal del Trabajo nº 1 del Depar-
tamento Judici al Quilmes, hizo lugar parcial-
mente a la demanda promovida por Edgardo
Raúl de Lorenzo y condenó solidar iamente
a los codemandados Gaidis S mits y Molinos
Río de la Plata S.A. al pago —entre otros ru-
bros— de las indemnizaciones derivadas del
despido y la sanción prevista en el art. 45 de
la ley 25.3 45; a simismo, a hacer entrega al
actor de los “certificados de servicio y aportes
prevision ales”.
2º La c odema ndad a Molin os Río de la
Plat a S .A. dedu ce recur so extrao rdina rio
de i naplicabilidad de ley e n el que denuncia
absurdo en la valoración de la prueba y viola-
ción de los arts. 30 y 80 de la ley de contrato
de tra bajo; 45 de la ley 25 .345 y dec reto
146/20 01 que lo reglamenta.
Discrepa el interesado con la tarea axioló-
gica desplegada por el tribunal en torno a los
distintos elementos de prueba que indica.
Además y a ello apunta en gran medida
la c rítica recursiva, sostiene que la inter-
pretación llevada a cabo por el juzgador del
supues to f áctico conte mplado en e l pr imer
párra fo del art. 30 de la ley de contrat o de
trabajo (activ idad normal y específica propia
del esta blecim iento) resu lta i rrazo nable y
contraria a los f ines de l a norma.
Finalmente, cuestiona que se haya conde-
nado en forma solidaria a la principal al pago
de la indemnización prevista en el art. 45 de
la ley 25.345 y a hacer entrega a l actor de los
certifica dos contemplados en el art. 80 de la
3º El recurso prospera parcialmente.
1. La descentralización productiva cons-
tituye uno de lo s rasg os ca racteríst icos d el
actual modelo empresa rial. Ella supone u na
encomienda de act ividades de una empresa
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