Benito Pérez - Profesor emérito de la Universidad Nacional de La Plata
Seccion: Derecho individual del trabajo
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Id. vLex: VLEX-452603
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§ 24. Generalidades. § 25. Definiciones. § 26. Las notas inmanentes del contrato de trabajo. § 27. Contratos de trabajo y contratos de derecho común. § 28. El empleo público. § 29. Sujetos y objeto del contrato de trabajo. § 30. Forma, contenido y prueba del contrato de trabajo. § 31. El concepto de continuidad o permanencia y el "ius variandi". § 32. Suspensión del contrato de trabajo. a) Causas determinantes de la suspensión. b) Suspensiones dispuestas por el empleador y requisitos para su validez. c) Efectos de la huelga sobre el contrato de trabajo. § 33. Extinción del contrato de trabajo. a) Naturaleza jurídica del preaviso. b) Distintas causas de extinción del contrato de trabajo. c) Indemnización por despido: su naturaleza jurídica. d) Despido directo o indirecto. e) Beneficiarios de la indemnización en caso de muerte del trabajador. § 34. Garantías especiales otorgadas por la LCT. § 35. Prescripción y caducidad. § 36. Privilegios: preferencia y clases.
Contrato y relación de trabajo
§ 24. Generalidades. El contrato de trabajo constituye la institución fundamental del derecho del trabajo, en virtud de la cual se aplican todas las normas que rigen la relación jurídica entre empleador y trabajadores1. Podemos decir que esta institución, denominada contrato de trabajo, no aparece en el campo de la literatura jurídica hasta comienzos del presente siglo, como una consecuencia de la evolución y desarrollo de la revolución industrial. Con ella se quiere tipificar una figura jurídica contractual que se diferencia de la antigua locación de servicios. De ahí que no se trate de un simple cambio de nombre, como pretenden algunos autores2, sino de una nueva institución jurídica, surgida a consecuencia de la revisión que trajo aparejado el nuevo planeamiento del problema jurídico-social que representa el trabajo humano en el proceso técnico-económico de la producción, operado con el desarrollo del maqumismo, durante el desenvolvimiento de la vida industrial moderna3. El contrato de trabajo, para Camerlynck y Lyon-Caen, se ha separado, en su régimen jurídico, de las normas del Código Civil, debido al contexto y las exigencias del derecho social en que se sitúa. De este modo, a causa de esta profunda evolución que no ha llegado a su fin, una parte de la doctrina contemporánea, enfrentándose con la tesis liberal tradicional, se pregunta, incluso, si el contrato de trabajo no debe ser rechazado como fuente "genética" y normativa de las relaciones individuales. En su lugar proponen una nueva noción: ¿a relación de trabajo, nacida exclusivamente del hecho de la entrada del trabajador en la comunidad profesional organizada que constituye la empresa4. Este concepto sobre el contrato de trabajo responde a la concepción institucional de la empresa empleadora que rechaza la noción romanista e individualista del arrendamiento de servicios para fijarse e insistir en el carácter personal de las relaciones laborales, distanciándose de este modo del derecho contractual de las relaciones de carácter predominantemente patrimonial5. Pero, sin negar la importancia de la teoría sobre la relación de trabajo, no podemos desconocer el interés que reviste actualmente el contrato de trabajo, aun adoptando incluso la teoría institucional de la empresa, sobre todo, en nuestro medio, donde predomina la organización de la empresa de carácter individualista, que desarrolla su acción dentro de un régimen capitalista liberal. Actualmente, el contrato de trabajo, por la especificidad de su objeto, el espíritu que lo informa, el carácter imperativo de las disposiciones que reglamentan su ejecución, basadas en principios de orden público, hacen que su naturaleza jurídica no pueda confundirse con la locación de servicios, todo lo cual viene a demostrar que se trata de una institución de principios jurídicos propios, que determinan la particularidad de su naturaleza y condicionan la formación de una nueva rama del derecho que se va a denominar del trabajo6. En cuanto a la denominada relación de trabajo, también comprendida en el art. 20, LCT, se trata de una situación de hecho que vincula a la persona que presta la actividad laboral con aquella a favor de quien la ejecuta, como lo hemos expuesto claramente en su oportunidad7. El contrato de trabajo se diferencia de la relación de trabajo, porque en aquél hay un vínculo jurídico, mientras que en ésta sólo existe un nexo fáctico o de hecho, entre quien presta el trabajo y quien se beneficia con dicha prestación. § 25. Definiciones. La ley intenta definir tanto el contrato como la relación de traba...
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