Contrato

EmisorMercado de Granos S.A.
Fecha de la disposición 7 de Junio de 2013

Entre los señores: Luis Desiderio Rulli, argentino, nacido el 31 de marzo de 1963, de apellido materno Villarruel, D.N.I. 14.975.831 de profesión abogado, soltero, domiciliado en Sarmiento 723 9° F de Rosario, provincia de Santa Fe, y Enrique Guillermo Poggio, argentino, nacido el 02 de junio de 1960 de apellido materno Gómez, D.N.I. 13.879.865, casado en primeras nupcias con Verónica Cecilia Rodríguez, comerciante, domiciliado en J. C. Paz 2876 de Rosario, provincia de Santa Fe, en la reunión celebrada el 12 de marzo de 2010 entre ambos comparecientes se resolvió constituir una sociedad anónima para girar en ésta ciudad bajo la denominación MERCADO DE GRAMOS S.A., procediendo a redactar el estatuto por el cual se regirá la sociedad, elegir su primer directorio habiendo recaído en el Dr. Luis Desiderio Rulli el cargo de presidente, y a suscribir el capital social labrándose la respectiva Acta Constitutiva la que juntamente con la demás documentación pertinente fue presentada a los efectos del art. 167 de la ley 19550 a Fiscalía de Estado de la provincia de Santa Fe, dando origen dichas actuaciones al Expediente 67.755/2010. Que comprobado el cumplimiento de los requisitos legales y fiscales según resulta de la resolución Nº 393 de fecha 11 de junio de 2010 fue presentado ante el Registro Público de Comercio ordenando la presente publicación. Razón Social: MERCADO DE GRANOS SOCIEDAD ANONIMA. Domicilio Social José C. Paz 2876 de Rosario, provincia de Santa Fe. Duración: noventa y nueve años contados desde la fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio. Fecha de Constitución: 12 de marzo de 2010. Objeto Social La sociedad tendrá como objeto la explotación comercial de una empresa dedicada a las siguientes actividades: Investigar, evacuar consultas y asesorar en materia técnica, económica y financiera referido al mercado agropecuario; también comprenderá el análisis, diagnósticos y provisión de información relacionado con el desarrollo del comercio agropecuario a distancia por medios electrónicos en especial vía Internet.

A tales fines cuando se requieran los servicios de profesional matriculado, los mismos serán prestados por terceros. A tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer todos los actos que no sean prohibidos por las leyes o el presente Estatuto. Se deja expresa constancia que la sociedad no realizará las actividades previstas en el art. 299 de la ley 19550 y...

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