Sentencia de SALA II, 13 de Febrero de 2015, expediente CCF 004981/2014/CA001

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2015
EmisorSALA II

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 4981/2014 CONTOL SA c/ AYSA s/MEDIDAS CAUTELARES Buenos Aires, de febrero de 2015.- HE VISTO: el recurso de apelación interpuesto por la actora a fs.

59, fundado a fs. 61/63, contra la resolución de fs. 57/58; y CONSIDERANDO:

  1. ) La firma Contol SA pidió el dictado de una medida cautelar de no innovar a fin de que Aguas y Saneamientos Argentinos SA no corte el suministro de agua de cierto inmueble de su propiedad y se abstenga de ejecutar el plan de pagos n° 60159192 hasta tanto se dicte sentencia en los autos principales.

    En su escrito inicial, la actora afirmó que el lote en cuestión estuvo deshabitado desde el año 2000 hasta el 2014, con los servicios cortados y que a principios de ese año celebró un contrato de locación.

    Sostuvo que al momento de gestionar el alta del servicio la demandada le informó de la existencia de una deuda desde el año 2006, motivo por el cual suscribió un plan de pagos en estado de necesidad. Y argumentó que el acuerdo era nulo y debía ser reajustado por tres motivos: a) parte de la deuda se encuentra prescripta -de 2006 hasta agosto de 2009-; b) la accionada pretende el cobro de una suma de dinero por un servicio que no prestó; y c) los intereses incluidos en la liquidación resultan abusivos, lo cual llevó la deuda nominal por $55.921,15 a la suma de $496.470,19, de los cuales ya ha abonado $85.404,94.

  2. ) En el pronunciamiento de fs. 57/58 el señor juez de grado rechazó la medida cautelar solicitada por estimar básicamente que los cuestionamientos de la actora no eran admisibles en este contexto y debían ser analizados en la sentencia definitiva.

  3. ) La actora cuestiona el fallo mediante apelación. Afirma que no es necesario mayor debate y prueba para expedirse sobre la precautoria teniendo en cuenta la entidad de los vicios que afectan a la liquidación de la deuda efectuada por la demandada.

    Fecha de firma: 13/02/2015 Firmado por: RICARDO

    V. GUARINONI - ALFREDO S. GUSMAN 4°) A juicio de la Sala la pretensión de la apelante ha sido bien rechazada aunque por motivos diferentes a los esgrimidos por el a quo.

    Si bien en teoría no habría óbices formales para analizar los cuestionamientos de la actora en el ámbito cautelar, no se advierte que en la especie se encuentren reunidos los recaudos rituales necesarios para el dictado de una medida de no innovar.

    4.1) En lo que se refiere a la verosimilitud en el...

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